Recopilación de los censos electorales de Manzanares entre 1877 y 1887. Los censos de finales del siglo XIX ofrecen información muy útil para analizar la estructura social y la economía de Manzanares. Merece la pena explicar brevemente cómo se realizaban y quién tenía derecho al voto para comprender mejor la información que puede extraerse de ellos.
La Ley Electoral de 1877 concedía el derecho al voto a “todo español de 25 años cumplidos que sea contribuyente dentro o fuera del mismo distrito por la cuota mínima para el Tesoro de 25 pesetas por contribución territorial o 50 por subsidio industrial”.
La contribución territorial gravaba el “producto líquido de los bienes inmuebles, del cultivo y de la ganadería”. El producto líquido se obtenía restando a los ingresos los “gastos naturales y ordinarios”. Debían pagarla los propietarios y los campesinos no propietarios que tuvieran tierras arrendadas “por la parte del producto líquido que perciban”.
La contribución territorial era un impuesto de cupo. Esto significa que, sin estadística previa, las Cortes fijaban una cifra global a recaudar (300 millones de reales en 1845). A partir de esa cifra, se procedía a repartos sucesivos de los cupos: por el gobierno entre las provincias, por las Diputaciones Provinciales entre los municipios, por juntas repartidoras municipales entre los contribuyentes individuales. Las juntas repartidoras municipales estaban formadas, a partes iguales, por concejales del Ayuntamiento y por los mayores contribuyentes de la localidad.
En cada municipio los propietarios debían presentar una relación jurada con sus fincas rústicas y urbanas (indicando su ubicación, extensión y su valor en renta) y el número cabezas de ganado que poseyeran. A partir de estas relaciones juradas, las juntas repartidoras asignaban a cada propietario el importe que les correspondía pagar.
Resulta llamativo que los grandes contribuyentes, que formaban parte de las juntas repartidoras, decidiesen sobre su propia carga fiscal mientras que el resto de contribuyentes no podían participar en el reparto de los impuestos. Además, a los grandes propietarios les resultaría más fácil ocultar parte de su enorme patrimonio en sus relaciones juradas. Esto hace pensar que el reparto de la carga impositiva no debía ser muy equitativo.
La contribución territorial era el impuesto más importante, representaba alrededor de un 20% de los ingresos del Estado, pero no era ni mucho menos el único. Había más impuestos directos como el ya mencionado subsidio industrial, el derecho de hipotecas y el impuesto de inquilinatos. Los impuestos indirectos eran los consumos, el sello y las aduanas. Además, había monopolios estatales como el tabaco, la sal y la pólvora. Curiosamente no se gravaba ni las rentas del trabajo ni del capital.
En la Ley Electoral también se concedía el derecho al voto, aunque no superasen los mínimos de tributación, a los mayores de 25 años que ejerciesen ciertas profesiones como oficiales del Ejército o la Armada, canónigos, curas párrocos, empleados de la Administración, etc. El sufragio universal para los hombres mayores de edad, más de 25 años, no se concederá hasta la Ley Electoral del 26 de junio de 1890 aprobada por el gobierno liberal de Sagasta.
En los censos elaborados según la Ley Electoral de 1877 se incluía la dirección, profesión e importe pagado por cada elector por la contribución territorial y el subsidio industrial. A continuación se incluyen los censos electorales de Manzanares elaborados entre 1877 y 1887.
Censo electoral de Manzanares de 1877 (septiembre)
La Ley Electoral de 1877 concedía el derecho al voto a “todo español de 25 años cumplidos que sea contribuyente dentro o fuera del mismo distrito por la cuota mínima para el Tesoro de 25 pesetas por contribución territorial o 50 por subsidio industrial”.
La contribución territorial gravaba el “producto líquido de los bienes inmuebles, del cultivo y de la ganadería”. El producto líquido se obtenía restando a los ingresos los “gastos naturales y ordinarios”. Debían pagarla los propietarios y los campesinos no propietarios que tuvieran tierras arrendadas “por la parte del producto líquido que perciban”.
La contribución territorial era un impuesto de cupo. Esto significa que, sin estadística previa, las Cortes fijaban una cifra global a recaudar (300 millones de reales en 1845). A partir de esa cifra, se procedía a repartos sucesivos de los cupos: por el gobierno entre las provincias, por las Diputaciones Provinciales entre los municipios, por juntas repartidoras municipales entre los contribuyentes individuales. Las juntas repartidoras municipales estaban formadas, a partes iguales, por concejales del Ayuntamiento y por los mayores contribuyentes de la localidad.
En cada municipio los propietarios debían presentar una relación jurada con sus fincas rústicas y urbanas (indicando su ubicación, extensión y su valor en renta) y el número cabezas de ganado que poseyeran. A partir de estas relaciones juradas, las juntas repartidoras asignaban a cada propietario el importe que les correspondía pagar.
Resulta llamativo que los grandes contribuyentes, que formaban parte de las juntas repartidoras, decidiesen sobre su propia carga fiscal mientras que el resto de contribuyentes no podían participar en el reparto de los impuestos. Además, a los grandes propietarios les resultaría más fácil ocultar parte de su enorme patrimonio en sus relaciones juradas. Esto hace pensar que el reparto de la carga impositiva no debía ser muy equitativo.
La contribución territorial era el impuesto más importante, representaba alrededor de un 20% de los ingresos del Estado, pero no era ni mucho menos el único. Había más impuestos directos como el ya mencionado subsidio industrial, el derecho de hipotecas y el impuesto de inquilinatos. Los impuestos indirectos eran los consumos, el sello y las aduanas. Además, había monopolios estatales como el tabaco, la sal y la pólvora. Curiosamente no se gravaba ni las rentas del trabajo ni del capital.
En la Ley Electoral también se concedía el derecho al voto, aunque no superasen los mínimos de tributación, a los mayores de 25 años que ejerciesen ciertas profesiones como oficiales del Ejército o la Armada, canónigos, curas párrocos, empleados de la Administración, etc. El sufragio universal para los hombres mayores de edad, más de 25 años, no se concederá hasta la Ley Electoral del 26 de junio de 1890 aprobada por el gobierno liberal de Sagasta.
En los censos elaborados según la Ley Electoral de 1877 se incluía la dirección, profesión e importe pagado por cada elector por la contribución territorial y el subsidio industrial. A continuación se incluyen los censos electorales de Manzanares elaborados entre 1877 y 1887.
Censo electoral de Manzanares de 1878
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