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jueves, 23 de enero de 2020

DOCUMENTO: RESPUESTA DE MANZANARES AL CUESTIONARIO DE LA RELACIONES TOPOGRÁFICAS DE FELIPE II (1579)

Las Relaciones topográficas de los pueblos de España, realizadas por orden de Felipe II, es una obra estadística que pretendía recopilar, mediante el envío de cuestionarios, información detallada de todas las poblaciones de sus diferentes reinos. 

En esta entrada del blog hemos transcrito las contestaciones al cuestionario redactadas en Manzanares en el año 1579. El texto se ha obtenido del libro "Los pueblos de Ciudad Real en las Relaciones Topográficas de Felipe II. Tomo II", de F. Javier Campos y Fernández de Sevilla.

Para mayor información sobre este tema se puede consultar el siguiente artículo de Esther Almarcha y Enrique Herrera: "Manzanares en las Relaciones de los pueblos de España ordenadas por Felipe II".




RESPUESTA DE MANZANARES AL CUESTONARIO

Yo, Alonso Moreno, escribano del ayuntamiento de esta villa de Manzanares, doy fe y verdadero testimonio a los señores que la presente vieren en cómo por el libro del ayuntamiento de esta villa que está en mi poder parece que en la villa de Manzanares, en veinte días del mes de enero de mil y quinientos y setenta y nueve años, se juntaron en el ayuntamiento de esta villa los muy magníficos señores los alcaldes y regidores que de yuso irán nombrados para proveer las cosas tocantes a este concejo y vecinos de esta villa, y entre otras cosas que en el dicho ayuntamiento se proveyeron hay un capítulo, su tenor del cual es el siguiente: 

Lo primero se trató que por cuanto se ha notificado un mandamiento del ilustre señor alcalde mayor de este partido para que por este ayuntamiento se nombren personas suficientes para que hagan la descripción de esta villa y términos y jurisdicción de ella como se contiene en una instrucción que Su Majestad para ello mandó hacer, y para que se cumpla lo susodicho nombraron por personas que hagan la dicha descripción, conforme a la dicha instrucción, a los señores bachiller Juan Sánchez, alcalde, y Juan Bautista Salinas, regidor, y bachiller Francisco de Quesada, y licenciado Márquez, vecinos de esta villa, lo cual se proveyó por los señores bachiller Juan Sánchez de Manzanares, Pedro de Porras, Diego Ordóñez de Valdelomar, Juan Bautista de Salinas, Bernardino Navarro, Felipe Garcés, Roque Hernández, Juan Martín Calero, Hernando Núñez de la Cuesta, Juan López, Rodrigo Merino, Alonso Márquez, Miguel Díaz [y] Alonso Hernández Navarro. Ante mi, Alonso Moreno, escribano.

El cual dicho traslado concuerda con el original y en fe de ello hice mi signo a tal en testimonio de verdad. Alonso Moreno, escribano.

Y después de lo susodicho, en diez y siete días del mes de marzo de mil y quinientos y setenta y nueve años, los dichos señores bachiller Juan Sánchez, alcalde, y Juan Bautista de Salinas, regidor perpetuo de esta dicha villa, y el bachiller Francisco de Quesada, y el licenciado Márquez, en virtud del dicho nombramiento y en cumplimiento lo que por la instrucción de Su Majestad y mandamiento del ilustre señor doctor Andrada, alcalde mayor de este partido les es mandado, se juntaron para hacer la dicha descripción y satisfacer a los capítulos de ella por la orden que Su Majestad les manda, y habiéndolos visto cada uno de por si respondieron a ello lo que sigue:


1. Primeramente, se declare y diga el nombre del pueblo cuya relación se hiciese; cómo se llama al presente y por qué se llama así, Y si se ha llamado de otra manera antes de ahora; y también por qué se llamó así, si se supiese

[En] cuanto al primer capítulo, que esta dicha villa se ha dicho y nombrado Manzanares de tiempo inmemorial a esta parte y que no hay memoria de que se haya dicho de otro nombre, ni de la causa por qué así se haya dicho y nombrado, más de que en la dicha villa hay un buen castillo hacia la parte de oriente que éste se dice que fue más antiguo que la villa y el castillo se decía Manzanares. Y que la dicha villa tomó la nominación del castillo y ser más antiguo el castillo que la dicha villa y haber tenido el dicho nombre se tiene por cosa muy cierta y verdadera.


2. Si el dicho pueblo es antiguo o nuevo, y desde qué tiempo acá está fundado, y quién fue el fundador, y cuando se ganó de los moros, o lo que de ello se supiese. 

En cuanto al segundo capítulo, que esta dicha villa no se tiene noticia haberse ganado de los moros, y que habrá trescientos y cincuenta años poco más o menos a lo que se cree y tiene por cierto conforme han oído a sus antepasados que se fundó y no se tiene noticia [de] quién fue el fundador.


3. Si es ciudad, villa, o aldea; y si fuese ciudad o villa, desde qué tiempo acá lo es, y el título que tiene: y si fuese aldea, en que jurisdicción de ciudad o villa cae.

En cuanto al tercero capítulo, que esta villa es villa de tiempo inmemorial a esta parte, y que hay títulos de los Reyes Católicos y del rey don Felipe nuestro señor, y de los demás reyes sus antecesores, y que es del maestrazgo de la orden y caballería de Calatrava en el partido de la villa de Almagro.

4. El reino en que comúnmente se cuenta el dicho pueblo, como es decir si cae en el reino de Castilla, o de León, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragón, Valencia, Cataluña, o Navarra, y en qué provincia o comarca de ellos, como sería decir en tierra de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha, etc.

En cuanto al cuarto capítulo, que esta villa está situada en el reino y arzobispado de Toledo en el maestrazgo de Calatrava.

5. Y si es pueblo que está en frontera de algún reino extraño, qué tan lejos está de la raya, y si es entrada o paso para él, [En letra del tiempo se añade: o puerto, o aduana do se cobran algunos derechos].

6. El escudo de armas que el dicho pueblo tuviese, si tuviese algunas, y por qué causa o razón las ha tomado, si se supiese algo.

7. El señor dueño del pueblo, si es del Rey, o de algún señor particular, o de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, o San Juan, o si es behetría, y por qué causa, y cuándo se enagenó de la corona real y vino a ser cuyo fuese, si de ello se tuviese noticia.

En cuanto al séptimo capítulo, que esta villa es del maestrazgo y orden de Calatrava como va dicho.

8. Si el pueblo de quién se hiciese relación fuese ciudad o villa, se declare si tiene voto en Cortes; y si no, que ciudad o villa habla por él, o a donde acude para las juntas o concejos o repartimientos que se hiciesen.

En cuanto al octavo capítulo, que no tiene voto esta villa en Cortes y que se cree que Toledo habla por ella, y que en cuanto a los repartimientos y juntas que se hacen esta villa los hace entre los vecinos de ella, y en lo demás va a la villa de Almagro conforme a la orden que se tiene en el común de las demás villas de Calatrava.

9. La chancillería en cuyo distrito cae el tal pueblo, y a dónde van los pleitos en grado de apelación, y las leguas que hay desde el dicho pueblo hasta donde reside la dicha chancillería.

En cuanto al noveno capítulo, que esta villa está en el distrito de la Chancillería de Granada que dista de esta dicha villa treinta y ocho leguas, y en grado de apelación ansimismo se puede ir al Consejo Real de las Órdenes.

10. La gobernación, corregimiento, alcaldía, merindad o adelantamiento en que está el dicho pueblo; y si fuere aldea, cuántas leguas hay hasta la ciudad o villa de cuya jurisdicción fuese.

En cuanto al décimo capítulo, que esta villa está en el Campo de Calatrava y debajo de su gobernación, y que el gobernador de ella reside ordinariamente en la villa de Almagro que dista de esta villa seis leguas y más.

11. Item, el Arzobispado, o Obispado, o Abadía y Arciprestazgo en que cae el dicho pueblo, cuya relación se hiciese, y las leguas que hay hasta el pueblo donde reside la catedral, o que es cabecera de su partido.

En cuanto al capítulo once, esta villa es del arciprestazgo de Calatrava del arzobispado de Toledo, que dista de esta villa a la dicha ciudad de Toledo veinte leguas, y a Ciudad Real donde reside el vicario eclesiástico, nueve leguas poco más o menos.

12. Y si fuere de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara o San Juan, se diga el Priorato y partido de ellas, en que cayese el dicho pueblo.

13. Assi mesmo se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo del lugar donde se hiciese la dicha relación, hacia donde el sol sale, y las leguas que hasta él hubiese, declarando poco más o menos si el dicho pueblo está directamente hacia donde el sol sale, o desviado algo al parecer, y a qué mano; y si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, y por camino derecho o por algún rodeo.

En cuanto al trece capítulo, que el primer lugar que está de la dicha villa hacia do sale el sol es la villa de La Solana, del maestrazgo y orden de Santiago, que dista de esta villa legua y medía y que el camino sale derecho desde esta villa a la villa de La Solana.

14. Item, se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo de donde se hiciese la relación hacia el medio día, y el número de las leguas que hubiese, y si son grandes o pequeñas, o por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo está derecho al medio día, o al parecer algo desviado, y a qué parte.

En cuanto al catorce capítulos, que el lugar más cercano a esta villa hacia la parte del mediodía es la villa de Valdepeñas, de la misma orden de Calatrava, y dista cuatro leguas grandes camino derecho, el cual pasa por el término que dicen Aberturas que antiguamente fue pueblo y ahora está despoblado, y es término común de Valdepeñas, Manzanares y el Moral.

15. Y assi mesmo, se declare el nombre del primer pueblo que hubiese caminando para el poniente desde el dicho pueblo, con el número de las leguas que hay hasta él, y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho o no; y si está derecho al poniente o no; como queda dicho en los capítulos anteriores de este.

En cuanto al quinceno capítulo, que el lugar más cercano que hay hacia el poniente es la villa de Daimiel, que dista de esta villa tres leguas grandes y pasa el camino por junto a la Torre de Moratalaz que antiguamente fue pueblo y ahora está despoblado, y es término común de las dos dichas villas, y ambas a dos son del Campo de Calatrava.

16. Y otro tanto se dirá del primer pueblo que hubiese a la parte del norte o cierzo, diciendo el nombre de él, y las leguas que hay hasta el pueblo donde se hace la relación; y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho, y si el pueblo está derecho al norte o no; todo como queda dicho en los capítulos precedentes.

En cuanto a los diez y seis capítulos, que el primer pueblo que está hacia el norte es la villa de Alcázar, que es del priorato de San Juan, que dista de esta villa ocho leguas camino derecho.

17. La calidad de la tierra en que está el dicho pueblo, si es tierra caliente o fría, tierra llana o serranía, rasa o montosa y áspera, tierra sana o enferma.

En cuanto a los diez y siete capítulos, que esta dicha villa está situada en tierra llana y en toda ella y sus términos hay agua dulce y es tierra sana y templada porque en el invierno no hace grandes fríos.

18. Si es tierra abundosa, o falta de leña, y de donde se proveen; y si montañosa, de qué monte y arboleda, y qué animales, cazas y salvaginas se crían y hallan en ella.

En cuanto al capítulo diez y ocho, es tierra muy falta de leñas de causa de labrarse todo el término y que al presente se crían arboledas en una vega que está junto a esta villa y pasa por medio de la dicha vega un arroyo que se dice Azuer, y las frutas de las dichas huertas son muy buenas, en especial el membrillo.

19. Si estuviese en serranía el pueblo, cómo se llaman las sierras en que esté, o que estuvieren cerca de él y cuánto está apartado de ellas, y a qué parte le caen, y de dónde vienen corriendo las dichas sierras, y adónde van aparar.

En cuanto a los diez y nueve capítulos, que dos leguas poco más o menos de esta villa hacia la parte del mediodía hay una sierra que dicen de Siles.

20. Los nombres de los ríos que pasaren por el dicho pueblo, o cerca de él, y qué tan lejos, y a qué parte de él pasan, y cuán grandes y caudalosos son.

En el capítulo veinte, que hacia la parte del norte por los términos de esta villa de Manzanares dos leguas y medía poco más o menos pasa [el] Guadiana, y va por los dichos términos de esta villa, tres leguas poco más o menos por debajo de tierra por una cañada que se dice Guadiana, y por junto a esta villa pasa el dicho arroyo Azuer hacia la parte del mediodía.

21. Las riberas, huertas, regadíos y las frutas, y otras cosas que en ellas se cogen, y los pescados y pesquerías que los dichos ríos hubiere, y los dueños y señores de ellos, y lo que les suele valer y rentar.

22. Los molinos y aceñas, y los barcos y puentes señalados que en los dichos ríos y términos del dicho lugar hubiese, y los aprovechamientos de ellos, y cuyos son.

En el capítulo veinte y dos, que en el dicho arroyo que dicen de Azuer hay molinos que muelen de invierno y pasa el dicho río por junto a esta villa, y por otro tiempo el dicho río no traía agua y se va a moler al río de Guadiana a donde nace y corre que son los molinos de Su Majestad que dicen de Ruidera, y a otros molinos del priorazgo de San Juan y a otros de Guadiana la baja cerca de la dicha villa de Daimiel, que están ocho y más leguas de esta villa.

23. Si es abundoso o falto de aguas, y las fuentes o lagunas señaladas que en el dicho pueblo y sus términos hubiese; y si no hay ríos ni fuentes, de dónde beben y a dónde van a moler.

En cuanto a los veinte y tres capítulos, que la dicha villa y sus términos es abundante de aguas dulces de pozos en todas las casas, y solamente hay una fuente que siempre corre en la dicha sierra de Siles hacia la parte de esta villa, que es en una dehesa de la Encomienda de esta dicha villa, y que hay arboledas y huertas como de suso va dicho. 

24. Los pastos y dehesas señaladas que en términos del sobredicho pueblo hubiese, con los bosques y cotos de caza y pesca que asimismo hubiese, y cuyos son y lo que valen.

En cuanto al capítulo veinte y cuatro, que en esta villa y sus términos hay una dehesa que dicen de Siles que es de la Encomienda de la esta villa y hay otra dehesa boyal encinar que es pequeña y está un cuarto de legua de esta villa hacia el poniente a la mano derecha. Y hay otras dos dehesas que dicen Matamediana y la Mancha; la de Matamediana, hacia el mediodía, una legua poco más o menos, y la de la Mancha, al norte, dos leguas de esta villa; que estas dos dehesas están acotadas por provisión de Su Majestad.

25. Las casas de encomiendas, cortijos y otras haciendas señaladas que hubiese en tierra del dicho pueblo, públicas o de particulares. 

En cuanto al capítulo veinte y cinco, que en esta villa hay un castillo bueno de la Encomienda que son las casas y fortaleza que de suso va declarado por [cuya] causa y origen esta villa se dice Manzanares, y a cien pasos de la dicha fortaleza a la parte del oriente hay una casa de [la] tercia buena que ha hecho de veinte años a esta parte el marqués de Priego, que es don Alonso Fernández de Córdoba y Aguilar, que en ella se pueden encamarar treinta y cinco mil fanegas de pan y vasijas para beneficiar y encerrar diez mil arrobas de vino, y para ello hay cuevas bastantes y pozos y aderezos necesarios; y todo el término es de labor y en él hay muchos cortijos de vecinos particulares de esta villa.

26. Y si es tierra de labranza, las cosas que en ella más se cogen y dan, y los ganados que se crían y hay, y lo que comúnmente suele cogerse de los diezmos, y lo que valen, y las cosas de que tienen más falta, y de dónde se proveen de ellas.

En cuanto a los veinte y seis capítulos, esta villa es de labradores y se labra y siembra, y las cosas que en ella más se cogen de ordinario es pan, y algunas frutas y vino; y los ganados que hay son muy pocos por falta de los pastos y albergos que para ello son necesarios, y las pocas carnes que se crían son buenas y carneros llanos y de lana prieta. Y los diezmos se pagan las dos partes al comendador de esta villa y la tercia parte al arzobispo de Toledo, y se suele allegar a la Encomienda de sus dos partes con lo que diezman los vecinos de Daimiel que labran en término de Moratalaz, dezmería de la dicha Encomienda, y lo que pagan los vecinos del Moral, Valdepeñas y la Membrilla de lo que ansimismo cogen en el término de Aberturas, dezmería ansimismo de la dicha Encomienda. 

Y lo que los vecinos de esta villa pagan de lo que cogen en los dichos términos y en el suyo propio llegará a diez y seis mil fanegas de pan, antes más trigo que cebada, y cuatro mil arrobas de vino y seiscientas cabezas de ganado y doscientas y sesenta arrobas de lana y cuarenta arrobas de queso y veinte arrobas de añinos; y el diezmo de huertas, potros, y borricos, pollos y ansarones y otras cosas menudas, con el diezmo de lo que ganan los molinos y de lo que ganan los mozos de soldada, se arrienda en junto a dinero, que esto y la dicha dehesa de Siles que tiene la dicha Encomienda con los además aprovechamientos, valdrá un año con otro once mil ducados, y lo que lleva el arzobispo de Toledo no vale la tercia parte porque el comendador de esta villa tiene aprovechamientos de que el arzobispo no lleva. Y las cosas de que tiene falta son generalmente de todas, excepto de pan y vino y carne y algunas frutas que tiene y palos y edificios. Tiene piedra y tierra y cal y yeso y todo lo demás le falta, y que de las cosas que carece se trae: el aceite del Andalucía y pescado de Sevilla, Cartagena y Málaga; y hierro para las labores que es más necesario, de Vizcaya; y madera, de Alcaraz y Cuenca y sierra de Segura; paños y seda y mercadurías ordinarias, de Toledo y otras partes.

27. Si hay minas de oro, plata,. hierro, cobre, plomo, azogue, y otros metales y minerales de tinturas y colores.

28. Las salinas que en tierra de dicho pueblo hay, y las canteras de jaspes, mármol y otras piedras estimadas que se hallaren en ella.

29. Y si el pueblo fuese marítimo, qué tan lejos o cerca está de la mar, y la suerte de la costa que alcanza, si es costa brava o baja, y los pescados que se pescan en ella.

30. Los puertos, bayas y desembarcaderos que hubiese en la costa de la dicha tierra, con las medidas del ancho y largo de ellas, y relación de las entradas, y fondo, y seguridad que tienen, y la provisión de agua y leña que alcanzan.

31. La defensa de fortalezas que hubiese en los dichos puertos para seguridad de ellos, y los muelles y atarazanas que hubiese.

32. El sitio y asiento donde el dicho pueblo está poblado; si está en alto o en bajo, llano o áspero; y si es cercado, las cercas y murallas que tiene y de qué son.

En cuanto a los treinta y dos capítulos, el sitio y asiento de esta villa es tierra llana y no tiene ningunas cercas aunque antiguamente siendo la villa pequeña lo solía tener.

33. Los castillos, torres y fortalezas que en el pueblo y jurisdicción de él hubiere, y la fábrica y materiales de que son, con relación de las armas y municiones que en ellas hubiese.

En cuanto a los treinta y tres capítulos, tiene esta villa el castillo que va declarado que está edificado de terraplena de dos varas y medía de ancho en cuadración; su foso alrededor, cerca y barbacana y dos cubos en dos esquinas y una torre hacia la parte del mediodía que
llaman del Homenaje que sobrehe la villa y todo el campo hacia la Membrilla. Y hay en ella once coseletes de Milán que son peto y espaldar, colada de infante y brazales y manoplas, y sus grebas con once alfanjes y once sillas de armas con sus testeros de caballos, cabezadas, riendas, acciones y gruperas y cinchas y frenos y espuelas y diez y ocho lanzas, doce escopetas con sus aderezos que nuevamente se han traído al dicho castillo, además de lo cual hay unos ballestones de palo, antiguos, y unas balas de piedras y otras armas, pertrechos de poco o ningún provecho.

34. Los alcaides de las fortalezas y castillos, y quien los posee, y lo que valen las alcaldías, sus salarios y aprovechamientos, y las preeminencias que tuviesen.

En cuanto a los treinta y cuatro capítulos, los comendadores que son de esta villa ponen en el dicho castillo los alcaides y mayordomos que les parecen para la administración de su hacienda, y les dan los salarios que les parecen, a unos con más ventajas que a otros.

35. Las suertes de las casas y edificios que se usan en el pueblo, y de qué materiales están edificadas, y si los materiales los hay en la tierra o los traen de otra parte.

En cuanto al treinta y cinco capítulos, las casas y edificios que se hacen, las casas principales son de cuatro cuartos de piedra y tapias y cal y yeso con sus corredores, y los materiales que para esto hay en esta villa se dice en el veinte y seis capítulos; hay casas de ayuntamiento y carnecerías y pósito, buenas, conforme al tanto de la tierra.

36. Los edificios señalados que en el pueblo hubiese, y los rastros de edificios antiguos, epitafios y letreros, y antiguallas de que hubiese noticia.

37. Los hechos señalados y cosas dignas de memoria, de bien o mal, que hubiesen acaecido en el dicho pueblo o en sus términos, y los campos, montes y otros lugares nombrados por algunas batallas, robos o muertes, y otras cosas notables que en ellos haya habido.

En cuanto a los treinta y siete capítulos, cosas más dignas de memoria y ser sabidas, no hay más de que esta villa y vecinos de ella siempre han sido leales y muy servidores de Su Majestad, y en el tiempo de las comunidades, que fue el año de mil y quinientos y diez y nueve y en los demás siguientes que duró la dicha comunidad, en esta villa no hubo comunero alguno ni lo dejaron entrar, y se defendieron debajo del amparo de don Rodrigo Manrique, comendador que a la sazón era de esta villa, la cual recogió a todos los vecinos de ella en la fortaleza y castillo de la dicha Encomienda de manera que se resistieron, resistiendo a los comuneros y favoreciendo a los servidores de Su Majestad y recogiendo aquí todos los que se venían a amparar con sus personas y haciendas, y así se defendieron muchas en ella de los vecinos comarcanos. 

Y el milagro que fue nuestro Señor servido de hacer en la quema que sucedió en la iglesia mayor de la dicha villa el año pasado de setenta y uno, y fue que otro día de Corpus Christi, viernes, a quince de junio del dicho año de setenta y uno, a las tres de la mañana, se halló arder con la mayor furia que se puede decir el altar mayor de la dicha iglesia juntamente con los altares colaterales con muchos paños de oro y seda, piezas de plata y ornamentos que estaban colgados por ornato de la fiesta precedente alrededor del altar mayor y lo demás. Era tan grande el fuego que en más de dos horas como se vio no se pudo, aunque con toda la diligencia posible sacando agua de un pozo que tiene la dicha iglesia y de las casas más cercanas, apagar ni llegar sino de muy lejos; al cabo de tres horas que consumió y quemó todo lo que pudo hasta los órganos y escaños sin dejar señal de retablo ni otra cosa; que con la mucha agua se pudieran matar las brasas y entrar hasta la parte del altar mayor. Con hartas lagrimas y sollozos del pueblo se comenzó a desvolver los carbones, y habiendo desvuelto gran pedazo se hallaron algunas pastas derretidas de plata de la custodia y cálices y patenas que habían quedado en el altar mayor y debajo.

De todo fue Nuestro Señor servido que se halló el relicario de plata donde había quedado el Santísimo Sacramento que era redondo, donde cabía la hostia de llano y de tres dedos de altura, tan sano, limpio y entero, como si no hubiera pasado el incendio dicho, y dentro de él se halló el Santísimo Sacramento que había quedado en sola una hostia y siete formas algo tostadas, empero enteras y sanas, las cuales consumió luego un fraile agustino que se halló en esta villa adorándola la mayor parte del pueblo. La causa de este suceso se entendió haber sido que una devota mujer dio al sacristán una vela grande que dejase encendida aquella noche delante del Santísimo Sacramento, el cual la ató a las andas donde el día de antes se había traído en procesión que estaban en el altar mayor con la custodia, aunque el Santísimo Sacramento se había quitado de ella y puesto en el sagrario en su relicario, y entendiendo no se gastaría mucho por ser larga y recia, la dejó allí hasta la mañana; presúmese que esta se fue consumiendo hasta que llegó a las andas y allí se prendió y de allí al retablo y todo lo además. Consumiéronse en esta quema más de seis mil ducados, todos los ornamentos que tenía la iglesia y palios de brocado, paños y pendones de las cofradías y otras muchas cosas que se consumieron, y por ser cosa tan de saber pareció poner este acaecimiento en este capítulo, y no meter la mano en otras cosas de poca sustancia.

38. Las personas señaladas en letras o armas, o en otras cosas buenas o malas que haya en el dicho pueblo, o hayan nacido o salido de él, con lo que se supiese de sus hechos y dichos, y otros cuentos graciosos que en los dichos pueblos haya habido.

En cuanto al treinta y ocho capítulo, en esta villa ha habido y hay personas de letras así teólogos como juristas de buena habilidad y conciencia y ha habido y hay personas que se ejercitan a caballo y diestros, y han servido a Su Majestad en las ocasiones que se han ofrecido.

39. Las casas y [Ms. número de] vecinos que al presente en el dicho pueblo hubiese, y si ha tenido más o menos antes de ahora, y la causa por que se haya disminuido.

En cuanto a los treinta y nueve capítulos, hay en esta villa seiscientas casas poco más a menos en que habitan setecientos vecinos; ha habido novecientos poco más o menos que por la esterilidad de los años se han ido a vivir a otras partes

40. Si los vecinos son todos labradores, o parte de ellos hidalgos, y el número de los hijosdalgo que hay, y de qué privilegios y exenciones gozan.

En cuanto a los cuarenta capítulos, los vecinos de esta villa son la mayor parte labradores y había doce casas de hijosdalgo a los cuales se les guarda los privilegios que conforme a derecho y leyes de estos reinos han y deben gozar los tales hijosdalgo.

41. Los mayoradgos que hay en el dicho pueblo, y las casas y solares de linages que hay en él, y los escudos de armas que tuviesen, y la razón y causa de ellas, si de ello se alcanzase a saber algo.

42. Si la gente del dicho pueblo es rica o pobre, las grangerías, tratos y oficios de que viven, y las cosas que allí se hacen, o se han labrado, o labran mejor que en otras partes.

A los cuarenta y dos capítulos, que en esta villa no hay personas que tengan otros bienes ni granjerias sino solamente su labor y con esto se sustentan medianamente

43. Las justicias eclesiásticas o seglares que hay en el dicho pueblo y quién las posee; y si en el gobierno y administración de justicia hubiese alguna diferencia de lo que en otras partes se platica.

En cuanto a los cuarenta y tres capítulos, hay un oficio de alférez hereditario y un depositario general y once regidores perpetuos por título de Su Majestad, a los cuales dan doscientos maravedís de salario; a los alcaldes y alférez, cada [uno] trescientos, y la escribanía pública arrienda Su Majestad, y el concejo nombra un escribano de ayuntamiento a quien dan tres mil maravedís, y el alguacil mayor aunque le nombra el concejo no tiene aprovechamiento ninguno.

44. Los ministros de justicia eclesiástica y seglar que hubiese en el dicho pueblo, y el número de regidores, alguaciles y escribanos, y otros oficios y oficiales de concejo, y los salarios y aprovechamientos que cada uno tuviese.

45. Los términos propios que el dicho pueblo tiene, y los comunes y realengos de que goza, y las rentas y aprovechamientos que tiene por propios del dicho pueblo, y lo que valen [Ms. los portazgos y pasages del].

En cuanto a los cuarenta y cinco capítulos, que esta villa tiene término propio dividido de los otros términos y lugares comarcanos y es pequeño, y que goza de los términos de la villa de la Membrilla, Aberturas [y] Moratalaz, y no tiene propios, y es necesario que se le provean de ellos, y el portazgo de esta villa es de la clavería de Calatrava.

46. Los privilegios, fueros y costumbres notables que el tal pueblo tiene y hubiera tenido, y la razón por qué se le dieron, si se supiere, y los que se le guardan y han dejado de guardar, y por qué no se le guardan ya, y desde qué tiempo acá.

47. Si el pueblo es de señorío se diga si la jurisdicción es de señor o no, y las rentas y aprovechamientos, y los privilegios y preeminencias que los dichos señores o algunas otras personas particulares tuviesen en el dicho pueblo.

48. La iglesia catedral, o colegial, que hubiese en el dicho pueblo, y las parroquias que hubiese, con alguna breve relación de las capillas y enterramientos, y donaciones señaladas que en ellas haya [Ms. y la vocación dellas].

En cuanto a los cuarenta y ocho capítulos, en esta villa hay una iglesia parroquial cuya advocación es de Santa María de Altagracia, en la cual hay tres capillas: la una de la advocación de señor Santo Ildefonso en la cual se dicen seis misas cada semana y para ello hay renta bastante, y la otra la advocación del Ángel San Miguel donde se dice cada día una misa y hay renta para ello, y otra se está haciendo al presente, que dicen que ha de ser de la Transfiguración y está dotada en quinientos ducados de cuya renta se digan misas.

49. Las prebendas, calongias y dignidades que en la catedral y colegial hubiere, con alguna relación de lo que valen.

50. Y los arciprestazgos, beneficios curados y simples, con sus anejos y préstamos, que hubiese en las iglesias parroquiales, y lo que valen.

51. Las reliquias notables que en las dichas iglesias y pueblos hubiere; y las hermitas señaladas, y devocionarios de su jurisdicción, y los milagros que en él se hubiesen hecho.

En cuanto a los cincuenta y un capítulos, hay en esta villa la iglesia vieja que solía ser la iglesia parroquial y una ermita de Nuestra Señora de Gracia adonde acuden gran parte del pueblo por devoción particular que tienen, y hay asimismo otras cuatro ermitas dentro de la villa que son San Juan, San Sebastián, San Antón y Santa Quiteria, y en los términos de ella San Cristóbal y San León y San Marcos.

52. Las fiestas de guardar, y días de ayuno, y de no comer carne, que en el pueblo se guardasen por voto por (sic) particular, demás de las de la Iglesia, y las causas y principio de ellas.

En cuanto a los cincuenta y dos capítulos, que en esta villa no hay más días de ayuno de los que la Iglesia Romana y de Toledo manda que se guarden, y que votos, el primer domingo de mayo se celebran las bodas de Nuestra Señora y el día de San Bernabé y el día de San León y el día de San Mateo; son votos y se guardan los días de San Antón y San Sebastián.

53. Los monasterios de frayles, monjas y beatas que hubiese en el pueblo y su tierra, con lo que se supiese de sus fundadores, y el número de religiosos y rentas que hubiese.

54. Los hospitales y obras pías que hay en el dicho pueblo, y las rentas que tienen, y lo que valen, con los instituidores de ellas.

En cuanto a los cincuenta y cuatro capítulos, hay en esta villa tres hospitales: el uno de Nuestra Señora que lo fundó el comendador Alonso de Ávila habrá ochenta años poco más o menos, y le dejó cierta renta que al presente valdrá mil reales poco más o menos; el otro de San Juan, que lo fundaron los cofrades que hay de esta cofradía, y no tiene más renta de las limosnas que les dan; el otro es de Santiago donde se reciben mujeres pobres naturales, y no tiene más renta de lo que le dan de limosnas. Y hay cuatro patronazgos: el uno instituyó Gonzalo de la Torre y Beatriz García su mujer, vecinos de esta villa, veinte y ocho años ha poco más o menos, y dejaron cincuenta mil maravedís de renta en cada un año para casar huérfanas pobres de su linaje, a quien se dan quince mil maravedís a cada una; y el otro instituyó Pedro Jiménez, vecino de esta villa, quince años ha, y dejó treinta mil maravedís de renta en cada un año para casar huérfanas de su linaje, pobres, y se les da quince mil maravedís; y el otro instituyó Cristóbal Ruiz de Manzanares, clérigo vecino de esta villa, habrá seis años, y le dejó de renta quinientos ducados en cada un año, los cuales se distribuyen y gastan en ciertas misas que se dicen en una capilla que dejó en la iglesia mayor de esta villa, y en dar veinte y cinco ducados cada año a un estudiante de su linaje para que estudie y si se graduare sin tener prebenda le den cincuenta ducados, y lo demás en casar huérfanas y dar limosnas a personas de su linaje; y el otro fundó Juan Ruiz de Bartolomé Ruiz, vecino de esta villa, habrá dos años, y dejó cuarenta mil maravedís de renta para casar huérfanas de su linaje. Y además de éstos hay otras capellanías y patronazgos pequeños que han dejado vecinos de esta villa.

55. Si el pueblo fuere pasagero, en qué camino real estuviese, y las rentas que hubiere en la tierra y términos de él, y cuyas son, y lo que valen.

56. Los sitios de los pueblos y lugares despoblados que hubiese en la tierra, y el nombre que tuvieron, y la causa por qué se despoblaron.

En cuanto a los cincuenta y seis capítulos, a dos leguas de esta villa hacia el mediodía hay una ermita de Nuestra Señora de Aberturas adonde antiguamente se dice hubo un pueblo que se llamó Aberturas, y a una legua de esta villa hacia la parte del poniente hay una ermita de San León y junto a ella una mala torre de un castillo derribado donde antiguamente se dice que hubo un pueblo que se decía Moratalaz, y la causa por qué se despoblaron no se sabe.

Los pueblos que están en contorno de esta villa: al norte la villa de Alcázar a ocho leguas de esta villa y es de dos mil y quinientos vecinos, y Villarta a cinco leguas y es de doscientos vecinos, y Herencia a seis leguas y es de quinientos vecinos, Arenas cinco [leguas] y es de doscientos vecinos; que todos cuatro son del priorato de San Juan. Villarrubia de los Ojos como hacia el poniente a cinco leguas de esta villa, tiene mil vecinos, que solía ser de la orden de Calatrava y es del conde de Salinas; Daimiel, al poniente a tres leguas, tiene dos mil vecinos; Bolaños, al poniente [a] cinco leguas, es de doscientos y cincuenta vecinos; el Moral, cuatro [leguas] hacia la parte del mediodía, es de seiscientos vecinos; Valdepeñas al mediodía, a cuatro leguas, es de mil y quinientos vecinos. Y todos cuatro lugares son de la orden de Calatrava. La Membrilla, a cuarto de legua es de mil y trescientos vecinos hacia el oriente; y la Solana, a legua y medía más al oriente, es de ochocientos vecinos. Que estos dos son de la orden de Santiago. Argamasilla de Alba a cuatro leguas hacia oriente, de la orden de San Juan, es de setecientos vecinos.

57. Y generalmente, todas las demás cosas notables y dignas de saberse que se ofreciesen, a propósito para la historia y descripción del sobre dicho pueblo, aunque no vayan apuntadas, ni escritas en esta memoria. [Ms. y los anexos que el dicho pueblo tuviese y quántas leguas del está, y si son concejo por si, o no. El número de los vs. (vecinos) y las otras cosas dellas conforme a esta memoria.]


Y esto es lo que dijeron había que responder satisfaciendo a loscapítulos de la instrucción en cumplimiento de lo proveído y mandado por Su Majestad y por el señor gobernador, y lo firmaron de sus nombres el bachiller Juan Sánchez Manzanares, bachiller Quesada, Juan Bautista de Salinas, el licenciado Márquez. Ante mi, Alonso Moreno, escribano del concejo. Fecho y sacado, corregido y concertado luego el dicho traslado con el original que queda en mi poder con el cual concuerda, y para que de ello conste de mandamiento de los dichos señores a quien fue cometido lo susodicho, lo hice escribir según de suso se contiene y fice mi signo a tal en testimonio de verdad.

Alonso Moreno, escribano (rubricado).
Sin derechos


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