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miércoles, 15 de enero de 2020

LA REFORMA FISCAL DE MARTÍN DE GARAY DE 1817 Y LA ELABORACIÓN DE LOS CUADERNOS GENERALES DE RIQUEZA EN MANZANARES DE 1820

El 26 de enero de 1820 tuvo lugar una importante reunión en la casa consistorial de Manzanares de la Junta encargada de calcular las cuotas que debían pagar los vecinos por el impuesto conocido con el nombre de Contribución General del Reino. La competencia más importante de los ayuntamientos en aquella época era la recaudación de impuestos y esto lo atestigua la relevancia de los miembros que componían dicha Junta. Aquel frío día de enero de 1820 se reunieron en la sala capitular, situada en la primera planta de la casa consistorial, el alcalde mayor Félix González Vizcaíno, el regidor primero Pedro Álvarez, el síndico personero Manuel Peñalosa y el párroco Pedro Álvarez Sotomayor[1]. En estas cuatro personas residía el poder judicial, militar, ejecutivo y religioso de Manzanares.

El alcalde mayor, cuya principal responsabilidad era la administración de justicia y que también ostentaba el cargo de capitán de guerra, era la máxima autoridad local. Los alcaldes mayores eran nombrados directamente por el rey pero tenían que cumplir una serie de requisitos para poder ser elegidos. El principal requisito era ser abogados de los Reales Consejos[2]. Adicionalmente, no podían ser vecinos de la población en la que ejerciesen su cargo, para asegurar una mayor independencia en el desempeño de sus funciones.

Los regidores ejercían las funciones del gobierno municipal y para acceder al cargo tenían que cumplir condiciones que variaban según la localidad: origen hidalgo, suficiencia económica, no tener actividad económica en relación con los abastos públicos, etc.

El síndico personero, cargo que ocupaba el escribano Manuel Peñalosa, representaba en el Ayuntamiento a los intereses del “común”, es decir al pueblo llano. Debía ser el contrapeso de los regidores, cargos que normalmente estaban copados por la oligarquía local.

Por último, el poder religioso estaba representado por el párroco Pedro Álvarez Sotomayor, persona de gran prestigio tras su actuación durante la reciente Guerra de la Independencia. Gracias a su iniciativa se evitó que las tropas francesas tomaran represalias sobre Manzanares en 1809, en respuesta el asalto del hospital militar realizado por parte de los vecinos el año anterior.

El objeto de la reunión era elegir a los peritos que tenían que elaborar los Cuadernos Generales de Riqueza, que debían servir para establecer el reparto entre los vecinos de la Contribución General. Los peritos debían ser “dos o más personas de probidad e inteligencia[3]. Fueron elegidos para desempeñar esta función Julián Sandoval, Pablo Joaquín Núñez Nieto, León Ramírez y Juan Núñez. Los peritos eran vecinos de Manzanares, con una posición económica desahogada, y con una actividad económica privada representativa de la economía manzanareña (agricultura, ganadería, comercio, posadas, etc.)

Los peritos tenían por delante una tarea ingente y especialmente complicada. Tenían que calcular la renta de cada uno de los más de 2.000 contribuyentes de Manzanares, de los forasteros que tenían bienes en propiedad en la localidad, de los organismos públicos como el propio Ayuntamiento o la Administración Principal de Correos y de las instituciones religiosas. Debían especificar con todo detalle cómo se distribuía esta renta entre propiedades urbanas, rústicas, ganadería, actividades comerciales e industriales, salarios, pensiones, activos financieros como los censos, etc. Quizá lo más complicado es que debían calcular renta en lugar de ingresos totales o valor de los activos. Esto implicaba que para cada actividad económica debían estimar cuales eran los ingresos y los gastos totales para calcular el beneficio o renta. Esta ingente tarea, equivalente a hacer la actual declaración de la renta de todos los habitantes y empresas de una población como Manzanares, que realiza en la actualidad el ministerio de Hacienda con sofisticados sistemas informáticos, la tenían que hacer los peritos con los escasos medios de la época, papel y tinta.

Tras casi un año de trabajo y no pocos conflictos, ya que los vecinos que no estaban de acuerdo con los cálculos de los peritos presentaron numerosas reclamaciones, estos esfuerzos fueron coronados con el éxito. En diciembre de 1820 el Ayuntamiento aprobó los Cuadernos Generales de Riqueza realizados por los peritos.

Afortunadamente, parte de estos documentos se conservan en la actualidad en el archivo del Ayuntamiento de Manzanares[4]. En concreto, se conserva el resumen de rentas por contribuyente de todos los tipos de actividades económicas correspondientes al año 1820 y las rentas por agricultura elaboradas en el siguiente ejercicio fiscal de 1821[5]

Estos Cuadernos fiscales son una excepcional fuente de información para conocer como era Manzanares en 1820. Gracias a que en los Cuadernos se ordenan a los contribuyentes por calles se puede conocer como era aproximadamente el trazado urbano de la localidad hace dos siglos. La información de las rentas de cada contribuyente proporciona una visión muy detallada de la economía, de la distribución de la riqueza, de la desigualdad existente y de las diferentes clases sociales. También se puede obtener una perspectiva de la presencia del sector público en Manzanares, ya que sus rentas también estaban sujetas a tributación. No menos importante, los Cuadernos proporcionan información muy valiosa sobre las instituciones de la Iglesia en la localidad (conventos, parroquia, cabildo, ermitas, cofradías, etc.) y su relevancia económica.

La elaboración de los Cuadernos Generales de Riqueza en Manzanares formaba parte de un enorme proceso de evaluación de la riqueza que afectó a toda España. Llegados a este punto surge una pregunta, ¿por qué se emprendió está ingente tarea de registrar toda la actividad económica de la nación?, ¿cuáles fueron los motivos que llevaron al gobierno de Fernando VII a acometer esta complicada empresa, similar al famoso Catastro de la Ensenada del siglo anterior? En los siguientes apartados se intentará contestar a estas preguntas.


La reforma fiscal de Martín de Garay de 1817 

La elaboración de los Cuadernos Generales de Riqueza era una parte esencial de la reforma fiscal impulsada por el ministro de Hacienda Martín de Garay en 1817, en la que se creaba un nuevo impuesto denominada Contribución General del Reino. Esta reforma tenía varios aspectos muy novedosos.

En primer lugar, era un intento de establecer en España una tributación directa. En esa época la mayor parte de los impuestos eran de tipo indirecto y gravaban el consumo y el comercio internacional a través de los aranceles que se cobraban en las aduanas. En periodos anteriores ya se había intentado sin éxito establecer la tributación directa en España. El motivo principal del fracaso de estas tentativas, además del rechazo de los contribuyentes, era la complejidad para calcular de forma justa la base imponible de cada ciudadano en relación a sus rentas, ingresos o patrimonio. El Catastro de la Ensenada a mediados del siglo XVIII o la Contribución Directa de la Constitución de Cádiz de 1812 son ejemplos de intentos fallidos de implantar este tipo de contribución en España.

Otro aspecto novedoso de esta reforma era que, a diferencia de la fiscalidad existente hasta la fecha, nadie estaba exento de pagar este nuevo impuesto. Sectores tradicionalmente privilegiados, como la nobleza o la Iglesia, estaban obligados a tributar por la Contribución General. Es más, el objetivo de la reforma era que todos los contribuyentes pagasen proporcionalmente a su riqueza, que ninguna fuente de prosperidad de la nación quedara excluida en el cálculo del impuesto.

Estas premisas de la reforma de Martín de Garay son especialmente sorprendentes teniendo en cuenta que se legisló en un periodo del reinado de Fernando VII en que el que se había abolido la Constitución de 1812 y en la que el gobierno se regía por los más firmes principios absolutistas. Era paradójico que un rey absolutista, defensor de los privilegios tradicionales de la monarquía, de la nobleza y de la Iglesia aprobase una reforma que uniformizaba las obligaciones fiscales de todos los españoles, independientemente de su origen y condición.

¿Cómo se había llegado a esta situación?, ¿cuáles fueron los factores que llevaron al gobierno de Fernando VII a tomar una decisión tan contraria a sus principios ideológicos? Parafraseando al prestigioso historiador Josep Fontana[6] y simplificando en una sola frase, no tuvieron más remedio que hacer esta reforma fiscal porque la monarquía absoluta estaba, valga la redundancia, en la más absoluta quiebra.

Martín de Garay
Ministro de Hacienda en 1817

Las causas de la reforma

En el preámbulo del Real Decreto para el establecimiento del sistema general de hacienda del 31 de mayo de 1817 en el que se regulaba la Contribución General se explica con claridad la desastrosa situación de la Hacienda Pública. Se incluyen en dicho preámbulo unos cálculos que por sí solos son muy ilustrativos del estado de las cuentas públicas. Se estimaban unos ingresos anuales de unos 597 millones de reales frente a unos gastos de 1.051 millones. Por tanto, el déficit anual ascendía a 458 millones y suponía que prácticamente se gastaba el doble de lo que se ingresaba. En el Real Decreto se incluía también un presupuesto para 1817 en el que se había hecho un gran esfuerzo para eliminar todos los gastos no imprescindibles. Aun así, el presupuesto ascendía hasta los 813 millones de reales, que suponía un déficit de 216 millones.

PARTIDA
PRESUPUESTO (Reales)
Casa Real
156.963.600
Ministerio de Estado
15.000.000
Ministerio de Gracia y Justicia
12.000.000
Ministerio de Guerra
350.000.000
Ministerio de Marina
100.000.000
Ministerio de Hacienda
110.000.000
Gastos útiles en beneficio y fomento de la agricultura, artes y comercio
10.000.000
Gastos imprevistos
30.000.000
Pago deuda
30.000.000
Total
813.963.600

Esta situación de quiebra tenía su origen en los desequilibrios macroeconómicos que la economía española padecía desde mucho tiempo atrás. Desde el siglo XVI, la Hacienda Pública había tenido que hacer frente a unos gastos muy superiores a sus rentas ordinarias. Adicionalmente, una balanza de pagos muy negativa, con mayores importaciones que exportaciones, había provocado una constante salida de moneda (oro y plata) de España. Ambos problemas, déficit público y salida de moneda, se habían conseguido paliar con la entrada de metales preciosos provenientes de las colonias americanas.

Este delicado equilibrio saltó finalmente por los aires a finales del siglo XVIII a consecuencia de los diferentes conflictos bélicos en los que se involucró España. El apoyo de Carlos III a la independencia de EE. UU provocó la guerra con el Reino Unido que se prolongaría entre 1779 y 1783. Para financiar los costes de este conflicto se empezaron a emitir títulos de deuda, conocidos con el nombre de vales reales, que ofrecían un 4% de interés anual con un plazo de amortización de veinte años.

En el siguiente reinando de Carlos IV se hicieron enormes emisiones de vales reales para hacer frente a los costes de la Guerra de la Convención (1793-1795) contra los revolucionarios franceses y, posteriormente cuando España cambió de bando y se alió de nuevo con la Francia revolucionaria, para financiar las guerras contra las diferentes coaliciones encabezadas por el Reino Unido. Solo entre 1794 y 1799 se realizaron emisiones por un valor de 3.150 millones de reales, que tuvieron como consecuencia la depreciación de los vales y la ruina de muchos inversores.

La invasión napoleónica de España en 1808 fue el inicio del más terrible conflicto sufrido en siglos en España: la Guerra de la Independencia que se prolongaría durante seis largos años hasta 1814. Este conflicto no solo aumentó la deuda, sino que además España sufrió enormes pérdidas humanas y económicas. Conocemos parte de los daños que sufrió Manzanares durante este periodo gracias al conocido Manuscrito de la Merced[7] redactado en 1814. Según se indica en el Manuscrito:

“En cuanto a los perjuicios y daños que ha sufrido (Manzanares), son indicio su agricultura reducida a unos ciento cincuenta pares de mulas, cuando eran seiscientos los que antes de la guerra labraban sus campos: lo son dos mil cabezas de ganado, corto residuo de las cuarenta mil que pacían en su término; lo son número muy considerable de olivas cortadas; una tercera parte de sus casas demolidas y arruinadas, entre ellas el convento de carmelitas descalzos, cuatro molinos harineros y de aceite; cuatro posadas del todo y las demás muy deterioradas, y en todas partes señalada la guerra con caracteres de fuego, ruina y desolación; el comercio obstruido y parado, más bien aniquilada la industria.”

El último conflicto que supuso la puntilla para la Hacienda Pública fue la Guerra de Independencia de las colonias americanas entre 1808 y 1833. Además del consiguiente nuevo aumento de la deuda pública para financiar las expediciones militares que se enviaron desde la península, esta nueva guerra supuso el fin de la llegada de oro y plata de América y el declive del lucrativo comercio con las colonias.

Mientras en los primeros años del siglo XIX los ingresos anuales de la Corona superaban los 1.400 millones, en 1817 los ingresos se habían reducido a 597 millones. Los caudales de América pasaron de representar alrededor del 12% de los ingresos totales a tan solo un 4,5%[8]. En 1817 la deuda pública ascendía a casi 12.000 millones de reales. La deuda con intereses superaba los 5.900 millones, que devengaban unos réditos anuales de más de 195 millones. La deuda que no generaba intereses rondaba los 6.000 millones de reales[9]. Esa última estaba formada, entre otras partidas, por los sueldos no pagados de los empleados, los suministros realizados por los pueblos al ejército, los intereses vencidos y no abonados de la deuda, etc. Si comparamos la deuda con los ingresos estimados de la Hacienda (597 millones) tenemos que solo los intereses representaban casi un 33% de los ingresos anuales y que la deuda total era equivalente a más de 20 años de ingresos.

En conclusión, los conflictos bélicos tuvieron tres efectos principales que abocaban a la quiebra a la Hacienda Pública: se generó una enorme deuda; se destruyó buena parte de la riqueza de la nación; se cortaron las entradas de metales preciosos y el comercio con América, que eran imprescindibles para mantener cierto equilibrio en las cuentas públicas.

Además de estas circunstancias, existían otros problemas que eran imprescindibles afrontar para solucionar la situación de la Hacienda. El sistema tributario vigente estaba formado por una enorme variedad de impuestos, casi todos indirectos, que provocaban un reparto muy desigual de la presión fiscal y requerían un proceso recaudatorio costoso y poco eficiente. El más importante de los impuestos indirectos era la alcabala, que aplicaba una tasa del 10% sobre las ventas de bienes de consumos, de edificios, de tierras, ganado, etc. En el caso de algunos productos, el tipo impositivo llegaba al 14% porque se aplicaba un segundo impuesto denominado cientos. Otro tributo denominado millones consistía en un suplemento sobre la venta de aceite, vinagre, vino y carne. La recaudación se complicaba porque había exenciones diferentes en cada impuesto para eclesiásticos, empleados de la Corona, territorios enteros, ciudades e incluso particulares. En ocasiones, el beneficiario de los impuestos no era la Corona, como ocurría en Manzanares en donde la alcabala se pagaba al marqués de Santa Cruz. Para complicar más la recaudación, los impuestos en los territorios de la Corona de Aragón eran diferentes a los de Castilla. Si repasásemos las condiciones de cada uno los múltiples tributos existentes en la época podríamos ver la enorme complejidad del sistema fiscal. Simplemente identificar todos los impuestos es un trabajo exhaustivo: alcabalas; cientos; millones; rentas estancadas de la sal, tabaco y papel; rentas decimales que pagaba la Iglesia; derecho de internación; la renta de la población de Granada; el diezmo de aceite de Aljarafe de la ribera de Sevilla; la renta de aguardientes y licores; fiel medidor; ramo de velas de sebo; ramo de jabón; nieve y hielo; martiniega; sosa y barilla; equivalentes de la Corona de Aragón, contribución de paja y utensilios; extraordinaria de frutos civiles; subsidio eclesiástico.

Ante esta situación de desplome de los ingresos, de enorme deuda acumulada, de ineficiencias de un sistema tributario basado casi exclusivamente en una multitud de impuestos indirectos, el gobierno de Fernando VII se vio obligado a realizar una reforma que ideológicamente era contraria a los fundamentos absolutistas de su reinado. La reforma de Martín de Garay creó un nuevo impuesto, denominado Contribución General, que supuso la implantación de la tributación directa en la que todos los ciudadanos, sin excepciones ni privilegios, deberían pagar en relación a su renta. En el siguiente apartado se explicará con detalle las características de este nuevo tributo.


Los detalles de la reforma: los Cuadernos Generales de Riqueza

La Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda era la responsable de repartir entre las provincias la cantidad total que el gobierno esperaba recaudar por el nuevo impuesto de Contribución. A continuación, el cupo asignado a la provincia era distribuido entre los pueblos por los intendentes y las Juntas Provinciales de Contribución. Por último, los ayuntamientos, a través de las Juntas Locales, tenían que repartir la cuota asignada a la localidad entre los vecinos según su renta.

Los cupos asignados inicialmente por provincia y población eran provisionales hasta que se tuvieran los datos definitivos de renta recogidos en los Cuadernos Generales de Riqueza. Una vez conocida la renta real de cada provincia y municipio, se debían recalcular los cupos con el objetivo de que la presión fiscal fuera uniforme en toda España.

Para comprender mejor el mecanismo de reparto reproduciremos la cuota asignada a Manzanares en 1820. En ese año el gobierno estableció como objetivo recaudar 250 millones de reales en toda España por la Contribución General. Desconocemos la cantidad asignada a la provincia de La Mancha, pero si sabemos que a Manzanares le correspondió una cuota de 238.333 reales. A esta cantidad se le agregó un 3% para cubrir los costes de elaboración de los Cuadernos Generales de Riqueza y, por orden de la Diputación Provincial, otros 11.560 reales para sufragar los gastos que ocasionaba el cuidado de los niños expósitos. Con estos dos suplementos, la cuota total que debía pagar Manzanares era de 257.043 reales. A continuación, el Ayuntamiento calculaba las cuotas de cada vecino proporcionalmente a su renta calculada en los Cuadernos Generales de Riqueza. Según el Cuaderno elaborado en Manzanares las rentas conjuntas de todos los vecinos ascendían a 2.999.749 reales. Aplicando una regla de tres se calculaba el porcentaje que sobre su renta debía pagar cada vecino. En concreto, en Manzanares el porcentaje era de un 8,57%.

Cuota por vecino (%) = Total a pagar en Manzanares / Renta total
Cuota por vecino (%) = 257.043 reales / 2.999.749 reales = 8,57%

Para obtener la cuota a pagar por cada vecino se calculaba el 8,57% de su renta. Por ejemplo, el vecino más acaudalado de Manzanares, Donato de Quesada, tenía una renta de 44.592 reales, por lo que debía pagar un 8,57% de esta cantidad, que equivalía a 3.821 reales.     

Ilustración 1. Renta de Donato de Quesada.
Cuaderno General de Riqueza de 1820.

En cuanto a la forma de calcular el porcentaje de tributación, de forma proporcional para todos los vecinos sin importar su nivel de renta, resulta como poco controvertida si se compara con los actuales impuestos sobre la renta de los países occidentales. En la actualidad, en la declaración de la renta hay mecanismos para proteger a personas con rentas bajas. Por ejemplo, por debajo de cierto umbral de renta no es obligatorio hacer la declaración, la vivienda habitual no tributa o se establecen unos mínimos personales o familiares exentos de tributación. También se penaliza a las rentas más altas incrementándoles el tipo impositivo. En la legislación aprobada por Martín de Garay apenas había mecanismos de este tipo. El mismo porcentaje que debía pagar Donato de Quesada, la persona con mayor renta en Manzanares, aplicaba al más humilde sirviente que podría cobrar apenas 200 reales anuales en concepto de soldada. Más injusto era todavía el caso de las viudas sin ingresos pero con una casa en propiedad, que tenían que tributar por los 40 reales de renta que se asignaban a las viviendas más humildes. Aunque la casa fuera la vivienda habitual y no se obtuvieran ingresos por arrendamientos, la normativa establecía que se debían calcular unos ingresos que en la práctica rondaron entre el 2% y el 3,5% del valor de la vivienda[10].


Ilustración 2 Renta la viuda de Manuel Sánchez Gil.
Su única renta es la asignada por su vivienda.
Cuaderno General de Riqueza de 1820.

En otros países europeos, que años antes habían incluido en su sistema tributario los impuestos directos, sí que se habían arbitrado mecanismos para proteger a las rentas más bajas. Por ejemplo, Willian Pitt introdujo en 1798 en Inglaterra un impuesto sobre la renta del 10% para financiar las guerras napoleónicas en el que se eximía a los que tuvieran rentas inferiores a 60 libras. En 1842, el primer ministro Robert Peel aprobó otro impuesto sobre la renta en el que la exención se elevó a la importante cantidad de 150 libras.

Aunque en la Contribución General se incluyeron algunas exenciones en el pago del impuesto estas no fueron inicialmente de carácter social o de protección a las rentas bajas. Por ejemplo, los empleados públicos estaban exentos de pagar la Contribución General y, en su lugar, Hacienda les retenía un porcentaje de su sueldo. Sin embargo, el tratamiento fiscal de los empleados públicos era privilegiado ya que la retención sobre el sueldo solo aplicaba a aquellos que ganasen más de 12.000 reales anuales. Ese elevado límite hacía que en la práctica muy pocos tuviesen que tributar por ser un salario restringido a altos cargos. En los Cuadernos Generales de Riqueza de Manzanares, la mayor renta por oficios era de 6.000 reales y lo habitual era que los salarios rondasen entre 500 y 1.500 reales. Para los empleados que superaran los 12.000 reales, la tributación era solo de un 4%, porcentaje que era menos de la mitad del que tuvieron que pagar los manzanareños en 1820 y 1821 (8,57% y 9,18%). Este tratamiento tan favorable pudo estar motivado porque en la práctica los abultados déficits de la Hacienda provocaban que los empleados públicos sufrieran una gran demora en el cobro de sus salarios. Sería el colmo para la paciencia de los empleados que les exigiesen el pago de un impuesto sobre unas rentas no cobradas. Por otro lado, puede que el legislador considerase que sería de ayuda para poder tener éxito en la implantación del nuevo impuesto que los empleados, que tenían que gestionarlo, estuvieran exentos de su pago. En cualquier caso, los empleados sí que estaban obligados a tributar por cualquier otra renta de la que disfrutaran (tierras, ganados, viviendas, etc.).

Otro colectivo con exenciones parciales en el pago de la Contribución General era el clero secular y regular. Estaba exento de tributar por las rentas que obtuvieran por el cobro de diezmos y por los derechos de estola y pie de altar. Estos últimos se refieren a las retribuciones que obtenían presbíteros y diáconos por las funciones sacerdotales durante las cuales llevaban estola, como bodas, bautismos, entierros, etc. Al igual que los empleados públicos, sí que tenían obligación de tributar por las rentas que obtuviesen por otro tipo de propiedades o actividades. En este caso, el tratamiento fiscal no era tan favorable como el de los empleados públicos, ya que en el Real Decreto de 1817 que establecía la Contribución General también se estipulaba que el clero regular y secular debía hacer un donativo al Tesoro de 30 millones de reales anuales durante los próximos seis años. En este caso, se dejaba a una junta de eclesiásticos que gestionara según su propio criterio la forma de reparto y cobro de este donativo entre el clero.

No sería hasta finales de 1818 cuando se introdujo la primera y única exención de carácter social. Según Real Orden, los jornaleros, es decir trabajadores sin ingresos fijos en su mayor parte agrícolas, quedaban exentos del pago de la Contribución General. Esta medida afectaba a un porcentaje muy amplio de población ya que muchas familias o no tenían más ingresos que los obtenidos como jornaleros o completaban su renta con este tipo de trabajos en momentos de mayor actividad. En zonas agrícolas como Manzanares los momentos de mayor demanda de trabajadores coincidían con la siega de los cereales en verano, la vendimia y la recolección del azafrán en otoño o la recogida de la aceituna en invierno. Al igual que en el caso de empleados y clero, un jornalero sí que debía tributar por otras fuentes de ingresos como los originados por pequeñas propiedades o por tierras arrendadas.

Es difícil cuantificar cuantas personas se beneficiaron en Manzanares de esta medida ya que en los Cuadernos solo se identificaba como jornaleros a personas sin propiedades y sin otra fuente de ingresos que la obtenida por trabajos por cuenta ajena de carácter temporal. Según el Cuaderno de 1820, había solo 153 jornaleros que representaban un 7,31% del total de vecinos. No se identificaba como jornalero, por ejemplo, a una persona que solo dispusiera de unos reducidos ingresos obtenidos del arrendamiento de un pequeño huerto o de un azafranal, aunque es evidente que estas familias tendrían que recurrir a trabajos temporales para poder sobrevivir. Otro argumento que nos hace pensar que el número de jornaleros sería mucho mayor es que esta actividad la realizaban todos los miembros de la unidad familiar en edad de trabajar (cónyuges e hijos) y en los Cuadernos esta fuerza laboral no está recogida ya que solo se incluían a los cabezas de familia. Casi 100 años después, según el censo de 1911, el porcentaje de asalariados agrícolas (incluyendo gañanes, pastores y jornaleros) ascendía en Manzanares a un 36,76% de los varones mayores de 25 años[11].

Ilustración 3. Manuel Serrano, jornalero.
No se le imputa ningún tipo de renta.
Cuaderno General de Riqueza de 1820.

Ilustración 4. Renta de Manuel Serna.
 Su único ingreso es de 112 reales de un azafranal que por este nivel de renta no llegaría ni a una fanega de extensión y que posiblemente sería arrendado. No aparece identificado como jornalero, aunque parece evidente que para completar sus ingresos debería recurrir a cualquier tipo de trabajo temporal.
Cuaderno General de Riqueza de 1820.

Otro colectivo exento del pago de la Contribución General, según el Cuaderno General de Riqueza de 1820 de Manzanares, eran los recién casados. Por este concepto aparecen 27 manzanareños sin rentas y, por tanto, sin tener que tributar ni un solo real. En la legislación consultada no se ha podido encontrar ninguna mención a que ese colectivo estuviese exento de tributar. Desconocemos el motivo por el que en Manzanares se decidió exonerar a los recién casados del pago del impuesto. Una posible explicación es que siguieran vivienda en la casa familiar y que sus rentas se imputasen conjuntamente con las del progenitor con el que vivían. 

Una vez descrito como se calculaban las cuotas de la Contribución General, vamos a explicar cómo se calculaba la renta de los contribuyentes recogida en los Cuadernos Generales de Riqueza. Este era sin lugar a duda el punto más complejo y más importante del sistema tributario ideado por Martín de Garay. Sorprendentemente, el Real Decreto para el establecimiento del sistema general de hacienda del 31 de mayo de 1817 y la Instrucción para el repartimiento y cobranza de la contribución del 1 de junio de 1817 apenas dedicaban unas líneas a cómo debían calcularse las rentas de los contribuyentes. En el artículo 16 de la Instrucción simplemente se mencionaba que “los peritos harán su graduación según reglas de justicia, y evitarán cuanto sea posible las desigualdades y reclamaciones de los contribuyentes”.

Esta indefinición provocó una avalancha de consultas de los ayuntamientos trasladando todo tipo de dudas sobre cómo elaborar los Cuadernos Generales de Riqueza. El Ministerio de Hacienda tuvo que publicar una Circular aclaratoria el 12 de septiembre de 1817, que se completó con otra del 18 de febrero de 1818. En esta segunda Circular se incluyeron ejemplos de los documentos que debían elaborar las juntas municipales, de partido y provinciales e incluso se publicó un Cuaderno General de Riqueza de un pueblo ficticio para que sirviese de ejemplo. De todos los documentos que exigían que se elaborasen las circulares mencionadas, vamos a centrarnos en aquellos que son más relevantes para el cálculo de la renta: el apeo, el modelo 1, el modelo 2 y en los propios Cuadernos Generales de Riqueza.

El apeo, similar a un catastro, debía ser elaborado por los ayuntamientos en 1818 y en dicho documento se tenía que identificar el valor y la renta de todos los edificios y propiedades. El apeo debía rehacerse cada 10 años y en los periodos intermedios debían anotarse todos los cambios en la propiedad. Los apeos debían ser el punto de partida sobre el que se realizasen de forma anual los Cuadernos Generales de Riqueza.

El modelo 1, elaborado por las juntas de partido, debía contener los precios medios en el último quinquenio de los principales productos obtenidos en la zona. Estos precios eran imprescindibles para calcular los ingresos brutos de cada tipo de propiedad. En zonas agrícolas como Manzanares el modelo 1 debía contener el precio de productos como el trigo, centeno, cebada, vino, aceite, azafrán, etc. El hecho de que los calculasen las juntas de partido garantizaba cierta homogeneidad en el cálculo de las rentas e impedía que los pueblos pudiesen aligerar su factura fiscal utilizando precios por debajo de los reales.

A continuación, se muestran dos ejemplos del modelo 1. El primero corresponde al ejemplo ficticio incluido en la Circular del 18 de febrero de 1818 y el segundo a un modelo real elaborado por la Junta del Partido de Santiago de Compostela en ese mismo año. Si nos fijamos en ambos modelos en los precios de productos típicos de La Mancha, podemos observar que dichos precios eran mucho más elevados que los existentes en Manzanares. Por ejemplo, el precio de la cebada en Manzanares estaba entre 10 y 12 reales por fanega[12] mientras que en el modelo de la Circular del 18 de febrero la cotización de este cereal asciende a los 30 reales y en el modelo de Santiago de Compostela se eleva hasta los 40 o 48 reales[13].  El aceite en Manzanares se vendía entre 32 y 36 reales por arroba mientras en el modelo de la Circular el precio ascendía a los 80 reales. En el caso del modelo de Santiago de Compostela, el aceite no aparecía ya que el olivo no era un cultivo típico de Galicia. La especialización en la zona de La Mancha en el cultivo de cereales, aceite, vino o azafrán provocaría unos menores precios respecto a otras zonas en los que este tipo de cultivos eran marginales. Las malas comunicaciones existentes en la época en la península impedían que existiese un mercado integrado y propiciaban estas diferencias tan grandes en los precios. Para las regiones costeras españolas era más fácil aprovisionarse de cereales de importación que llegaban en barco que comprarlo a productores de Castilla.

Ilustración 5. Vista parcial del modelo 1 de ejemplo incluido en la Circular del 18 de febrero de 1818.

Ilustración 6. Vista parcial del modelo 1 elaborado por la Junta de partido de Santiago de Compostela, publicado el 15 de septiembre de 1818.

Si el modelo 1 servía para calcular los ingresos totales según el tipo de bien producido, el modelo 2 permitía calcular los ingresos netos o renta ya que para cada producto calculaba un porcentaje que debía detraerse sobre los ingresos totales en concepto de capital anticipado. Por ejemplo, en el modelo 2 de la Circular se establecía que los capitales anticipados en el caso de los cereales eran de un cuarto, para el vino de un quinto y para el aceite de un décimo. En el caso del modelo 2 de Santiago de Compostela sí que se asignaba un cuarto para el trigo, el mijo, la cebada y la avena, pero en el caso del centeno este porcentaje se elevaba a un tercio. Para el vino el porcentaje también era más elevado que en la Circular, siendo de un cuarto.

 
Ilustración 7. Vista parcial del modelo 2 de ejemplo incluido en la Circular del 18 de febrero de 1818.

Con los documentos ya descritos (apeo, modelo 1 y modelo 2) se disponía de toda la información necesaria para elaborar los Cuadernos Generales de Riqueza. Los Cuadernos mostraban por contribuyente cada una de sus fuentes de ingresos detallando el valor del bien, el importe de la producción, el capital anticipado y la renta neta. Veremos a continuación ejemplos de cálculo de rentas del Cuaderno General de Riqueza publicado en la Circular del 18 de febrero de 1818.

Ilustración 8 Cuaderno general de la riqueza publicado en la Circular del 18 de febrero de 1818.
Ejemplo de propiedades agrícolas.

En la ilustración 8 se puede ver un ejemplo de cálculo de rentas procedentes de propiedades agrícolas. Don Manuel Díaz poseía 300 fanegas de tierra de secano, de las cuales 40 fanegas (casi 26 hectáreas) las tenía sembradas de cebada. La cosecha que se le calcula es de 240 fanegas de grano (unos 7.729 kg). Es un poco confuso el hecho de que la fanega fuese tanto una unidad de superficie (6.440 m2) como de capacidad, que en el caso de la cebada equivalía a 32,205 kg[14]. Como ya hemos visto en el modelo 1, el precio de la cebada era de 30 reales la fanega por lo que el valor de la producción ascendía a 7.200 reales (30 reales*240 fanegas). Según el modelo 2 se debía detraer un cuarto como capital adelantado lo que equivale a 1.800 reales (7.200 reales/4). El último paso es calcular la renta como la resta entre el valor de la producción menos los capitales anticipados, es decir la renta de las 40 fanegas de cebada es de 5.400 reales (7.200 – 1.800).

Ilustración 9 Cuaderno general de la riqueza publicado en la Circular del 18 de febrero de 1818.
Ejemplo de ganadería.

El mismo vecino tenía 400 ovejas que le suponían unos ingresos de 8.920 reales por la leche, el queso, lana, el estiércol vendido como abono y las crías vendidas para el consumo de carne. De esta cantidad se detraían 400 reales pagados por el arriendo de pastos con lo que arrojaba un valor final de la producción de 8.520 reales. Sobre este segundo importe se detraía un quinto según se indicaba en el modelo 2 por lo que la renta ascendía a 6.736 reales. Esto suponía una renta por oveja de 16,84 reales. En la elaboración de los Cuadernos en Manzanares se calculó una renta de 24 reales por oveja y de 9 reales por primala (oveja de más de un año y menos de dos).

Ilustración 10 Cuaderno general de la riqueza publicado en la Circular del 18 de febrero de 1818.
Ejemplo de edificios.

Siguiendo con el mismo vecino, vivía en una casa de su propiedad con un valor de 28.500 reales. Se le asignaba a esta propiedad unos ingresos de 800 reales, de la que se detraía una vigésima parte según indicaba el modelo 2 para calcular finalmente una renta de 760 reales. Como ya hemos comentado anteriormente, en la Contribución se tributaba hasta por la vivienda habitual, aunque no se obtuviese realmente ningún tipo de ingreso por ella.

Para la industria y el comercio se aplicaban cálculos similares como se puede apreciar en la ilustración 11, en la que se muestra la renta de un carpintero y de un sastre.

Ilustración 11 Cuaderno general de la riqueza publicado en la Circular del 18 de febrero de 1818.
Ejemplo de oficios.

A los asalariados se les consideraba el 100% de sus ingresos como renta, sin aplicarle ningún tipo de descuento, como se puede apreciar en la ilustración 12 con unos jornaleros (en febrero de 1818 todavía no estaba vigente la exención para este tipo de trabajadores) y unos marineros. Esto es una muestra más de la escasa sensibilidad hacia los más desfavorecidos por parte de los legisladores. En el caso de los jornaleros, se les calcula 100 días de trabajo anuales, que a 6 reales diarios, les suponen unos ingresos de 600 reales anuales. Aquellos jornaleros cuya carga de trabajo real fuera inferior a los 100 días estimados tendrían incluso que tributar por unos ingresos no obtenidos.

Ilustración 12 Cuaderno general de la riqueza publicado en la Circular del 18 de febrero de 1818.
Ejemplo de asalariados.

Aunque los Cuadernos Generales de Riqueza de Manzanares se elaboraron en líneas generales siguiendo la legislación vigente, presentan diferencias respecto a los formatos publicados en la Circular del 18 de febrero. El Cuaderno de 1820 que se ha conservado en Manzanares parece un resumen de otros documentos elaborados previamente en los que para cada vecino se incluye solo la renta sin hacer referencia al capital, el valor de la producción o los anticipos de capital. Mientras en los ejemplos de la Circular la información se organiza por actividades económicas (agricultura, ganadería, edificios, industria, comercio) pudiendo un mismo vecino aparecer en varios apartados, el Cuaderno de Manzanares esta ordenado por calles y vecinos. Para un vecino se muestran todas sus rentas, aunque pertenezcan a actividades económicas diferentes.

Ilustración 13 Rentas de Juan Pinés.
Se muestran conjuntamente las rentas por edificios (casas), agricultura (siembra, vino, arrendamientos de tierras) y oficios (perito).
Cuaderno General de Riqueza de 1820.

Desgraciadamente, en el Archivo Municipal de Manzanares no se ha conservado ningún documento relativo al apeo o los modelos 1 y 2. Por el contrario, en el mismo legajo de los Cuadernos hay un elevado número de cartas y circulares del propio Ayuntamiento, de vecinos y de la administración de Hacienda. Estos documentos son una excepcional fuente de información que permiten conocer con cierto detalle el proceso de elaboración de los Cuadernos en Manzanares. Este proceso, que se describirá en el siguiente apartado, no estuvo exento de reclamaciones, dudas e incluso protestas de carácter político. Todo ello nos hace pensar que la aplicación de este nuevo impuesto generó un gran malestar y enfrentamiento entre los vecinos.


La elaboración de los Cuadernos Generales de Riqueza de 1820 en Manzanares

Empecemos conociendo quienes eran los peritos que tuvieron que enfrentarse a tan complicada tarea de elaborar los Cuaderno Generales de Riqueza en Manzanares. El perfil de los elegidos para desempeñar está función presenta similitudes que nos permiten afirmar que el proceso de recaudación estuvo en manos de las clases más acomodadas. El perito del que tenemos más información es Julián Sandoval, que con casi toda seguridad era el rico hacendado Julián de Sandoval Carrión[15]. Su padre fue regidor perpetuo y teniente de caballería. Uno de sus hermanos, Agustín, siguió la carrera militar alcanzando, al menos, el importante cargo de brigadier (equivalente a un actual general de brigada). Julián Sandoval tuvo una activa trayectoria pública en Manzanares. En 1810, en plena guerra contra la invasión napoleónica, formó parte de la Junta Municipal de la localidad junto al párroco Pedro Álvarez de Sotomayor. Fue uno de los autores del conocido Manuscrito de la Merced, en el que se narran los acontecimientos sucedidos en Manzanares durante la Guerra de la Independencia[16]. En 1823, en el último año del Trienio Liberal, fue uno de los fundadores de la Sociedad Patriótica de Manzanares. Dichas sociedades, que se fundaron por todo el país, “estaban formadas por hombres ilustrados, defensores a ultranza de los principios y libertades recogidas en la Constitución, que, animados por nobles sentimientos de patriotismo, pretendían la defensa y sostenimiento del régimen”[17]. Con esta trayectoria podemos afirmar que Julián de Sandoval formaba parte de los sectores más liberales e ilustrados de Manzanares.

El resto de peritos, de los que tenemos menos información, compartían con Julián de Sandoval una posición acomodada. En el Cuaderno General de Riqueza de 1820 los peritos aparecen con elevadas rentas que van desde los 5.520 reales de Antonio Manrique Cano hasta los 8.665 de Pablo Joaquín Núñez Nieto. Su actividad económica principal era la agricultura, aunque también tenían intereses en el comercio y en posadas, que eran otros de los sectores económicos más importantes en Manzanares.

Retomando el relato sobre la elaboración de los Cuadernos en Manzanares, lo primero que debemos destacar es que estos trabajos no estuvieron exentos de dudas, polémicas, y reclamaciones de todo tipo. Buen ejemplo de ello es el desconcierto que causó entre las autoridades manzanareñas un oficio recibido el 19 de julio de 1820, relativo a un Decreto del 10 de mayo de ese mismo año. Desconocemos el contenido del oficio y del Decreto, pero si sabemos que llevó a los peritos a dudar sobre si la base imponible del impuesto debía calcularse “por capitales o por utilidades”. Si la base imponible aplicase a capitales los peritos debían, por ejemplo, determinar el valor de las propiedades y si aplicase a utilidades lo que debían calcular es la renta que producían dichas propiedades. No deja de ser sorprendente que tres años después de aprobada la Contribución General, los responsables de aplicarla en un pueblo como Manzanares todavía se cuestionasen uno de los conceptos básicos del nuevo impuesto, como era la tributación por renta.

Otro efecto del oficio del 19 de julio fue que la Junta Local de Manzanares consideró que los empleados públicos debían tributar por su sueldo en la Contribución General. De nuevo resulta llamativo que pudieran llegar a esta conclusión cuando, como ya hemos comentado, en el Decreto del 31 de mayo 1817 en el que se aprobó la Contribución se especificaba claramente en el artículo 36 que solo a los empleados públicos cuyo sueldo fuera superior a los 12.000 reales anuales se les debía aplicar un 4% de descuento en su nómina para el pago del nuevo impuesto. La Junta ordenó al alguacil mayor que requiriese a todos los organismos públicos de Manzanares que remitiesen a los peritos los sueldos y pensiones de sus empleados. Entre los que organismos que recibieron este requerimiento estaban, al menos, la administración de la Encomienda, la de Correos, la de Tabacos y la de la Hacienda Pública.

Recordemos que en 1820 Manzanares era la sede de una de las principales encomiendas de la Orden de Calatrava. El beneficiario de las rentas de la Encomienda era, nada menos, que Fernando VII. Tras la muerte en 1817 del último comendador, el infante Antonio Pascual, la Encomienda había quedado vacante y era gestionada directamente por la Corona. En este caso, el administrador nombrado por el rey, Julián García Escudero, remitió el 7 de agosto la información requerida sobre los sueldos pagados por la Encomienda sin poner ningún tipo de objeción. En el caso del administrador de Correos, Antonio Plaza, respondió extrañado que en aplicación de la normativa vigente ya estaba descontando un 4% a aquellos empleados con un sueldo superior a los 12.000 reales anuales. El requerimiento para proporcionar los sueldos de los empleados públicos también fue enviado a la administración de Hacienda de Manzanares. En este caso, la respuesta fue enviada desde Ciudad Real por el intendente Diego Miras Peralta. Escribió una larga carta el 8 de agosto de cinco folios en la que mostraba su mayor indignación porque el Ayuntamiento de Manzanares pretendiese hacer tributar a los empleados de Hacienda en contra de lo que estipulaba la legislación vigente. Argumentaba que el Ayuntamiento pretendía imponer una doble tributación a los empleados, que ya sufrían un descuento en sus sueldos. En su escrito, lleno de reproches, aprovechaba para recordar al Ayuntamiento las numerosas deudas que tenía por la cobranza de impuestos ya vencidos: 54.444 reales del tercio de la Contribución del año en curso que había vencido en el mes de abril, 62.271 reales correspondientes a la Contribución del año anterior, el impuesto sobre las tiendas de años anteriores, etc.

Ante esta diversidad de criterios, el Ayuntamiento de Manzanares decidió el 14 de agosto consultar a la Diputación Provincial sobre cómo debía proceder en relación a la tributación de los empleados públicos, adjuntando todas las respuestas recibidas de los diferentes organismos. La Diputación Provincial contestó el 21 de agosto haciendo referencia a un oficio del día 17 en el que la Dirección General de la Hacienda Pública aclaraba expresamente al Ayuntamiento de Manzanares que la única tributación de los empleados públicos era el descuento de un 4% en aquellos salarios superiores a los 12.000 reales. No deja de sorprender la relativa celeridad para la época con la que los diferentes niveles de la administración intercambiaban mensajes, solicitaban aclaraciones o recibían instrucciones.

Tras esta contestación de las autoridades provinciales, el Ayuntamiento de Manzanares acordó excluir el salario de los empleados de la Contribución General. En los Cuadernos que se han conservado se observa que finalmente se respetó esta disposición. Los empleados aparecen en los Cuadernos sin ingresos por oficio e incluyendo el cargo que ocupaban y que les eximía, por tanto, del pago. Curiosamente, los numerosos sacerdotes que ejercían en Manzanares fueron considerados también empleados públicos, ya que su sueldo era pagado por la Encomienda, y exonerados por tanto del pago del impuesto.

Ilustración 14. Rentas de Antonio Plaza, administrador de Correos.
No se le asigna ninguna renta y se indica su cargo.
Cuaderno General de Riqueza de 1820.  

Ilustración 15. Rentas de Julián García Escudero, administrador de la Encomienda.
No tributaba por su oficio y solo se le asignaba una pequeña renta de 200 reales por la posesión de una potra.
Cuaderno General de Riqueza de 1820.

Los vecinos de Manzanares también presentaron numerosas reclamaciones durante la elaboración de los Cuadernos. Se podrían clasificar estas reclamaciones en dos tipos principales: técnicas o políticas. Mientras las primeras protestaban por el cálculo concreto de la renta de algún bien, las segundas eran mucho más generales y pretendían poner de manifiesto las injusticias del nuevo impuesto.

Entre las primeras, de tipo técnico, podemos destacar la presentada por los mayores ganaderos de la localidad, que protestaban por la renta asignada a las ovejas. Entre los firmantes del escrito se encontraba Alfonso Cava y Estalisnao Fontes. Alfonso era el sexto mayor contribuyente de Manzanares con una renta de 33.138 reales, de los cuáles 22.848 reales procedían de la ganadería. Según estos datos, podría poseer un rebaño equivalente a unas mil ovejas[18]. En el caso de Estalisnao Fontes, su renta ascendía a 25.288 reales siendo 10.800 reales de origen ganadero. En su escrito consideraban excesivo que los peritos hubiesen asignado una renta de 29 reales por oveja y, sin más argumentación, solicitaban una rebaja. Casi todas las reclamaciones presentadas por los vecinos fueron rechazadas, sin embargo, en esta ocasión y quizá influenciados por la relevancia de los firmantes, se aceptó rebajar a 24 reales la renta por cada oveja.

No tuvo tanta fortuna con sus reclamaciones Matías González-Elipe, tercer mayor contribuyente, que se quejaba de que le habían calculado 7.000 reales de renta por sus actividades comerciales y otros 6.000 por los dos carros al camino que poseía cuando el único comercio que hacía era el realizado por los carros. Argumentaba que se le estaba calculando renta por dos conceptos diferentes, comercio y carros, cuando en realidad solo realizaba una única actividad comercial.

También reclamó que en el año 1818 había tributado por la venta de unos carneros y que en la Contribución General de 1819 se le había vuelto a considerar como renta la venta del año anterior. En ambos casos, el Ayuntamiento rechazó las peticiones de Matías González-Elipe. Esta segunda reclamación nos aporta información relevante ya que demuestra que la Contribución General se estaba recaudando en Manzanares desde 1818, a pesar que no que se han conservado en el Archivo Municipal ningún documento anterior al año 1820. Este hecho, teniendo en cuenta todas las dificultades e incertidumbres que tuvieron que afrontarse para poner en marcha la recaudación del nuevo impuesto, denota mucha diligencia por parte de las autoridades manzanareñas. Como veremos en el siguiente apartado, esto no fue común en muchos municipios españoles, lo que acabó abocando al fracaso a la reforma fiscal.

Pero sin lugar a dudas, son mucho más interesantes las reclamaciones de tipo político que denotan la existencia de una opinión pública en Manzanares interesada en el devenir de los asuntos de estado. Se han conservado dos cartas firmadas por unos cuarenta vecinos en las que se hacía una crítica integral a los principios que estaban rigiendo la elaboración de los Cuadernos, ya que consideraban que se estaba vulnerado la Constitución de 1812. En las cartas se invocaba el artículo 8 de la Constitución que obligaba a “todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado” y el artículo 339 que establecía que “las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno”. Consideraban que ambos artículos se estaban vulnerando por varios motivos.

Se quejaban de que había exenciones injustificadas en el pago de los impuestos como era el caso de empleados y jubilados de organismos públicos y los diezmos cobrados por la Encomienda y el arzobispado de Toledo.

Denunciaban una ocultación de rentas por parte de los más acomodados por la “imposibilidad de ajustar a otros su conocidas ventajas y utilidades”, en contraposición con la “facilidad con que del mero agricultor mediano se le ajusta la cuenta”.

Criticaban que las rentas se calculasen por rendimientos pasados en lugar de presentes y que no se ajustasen a la situación real de cada vecino. Recordemos que, según la legislación, los precios con los que se calculaba la renta debían ser precios medios de los últimos cinco años.

También ponían de manifiesto la injusticia que representaba que la Contribución se aplicase sin ningún tipo de exención para los vecinos con menores ingresos. Destacaban la situación de los criados, que tenían que tributar por la soldada que recibían por sus servicios cuando no les bastaba “para sostenerse un tercio del año y todos están empeñados”. En el caso de los jornaleros, a los que describen como “mal alimentados”, denuncian que tienen que pagar por los reducidos ingresos que obtienen por las pequeñas plantaciones de azafranal que arriendan y con las que intentan mejorar su precaria situación. En el caso de agricultores y artesanos, les califican de “oprimidos” por “una sobrecarga que les imposibilita de continuar sus tareas y los hace menos útiles del Estado y sus familias”.

Si analizamos todos estos argumentos, podemos concluir que más que una queja contra el Ayuntamiento, ya que como veremos en todos los casos estaba cumpliendo con la legislación vigente, eran en realidad críticas dirigidas contra el nuevo gobierno constitucional, que no había corregido los defectos de la Contribución General aprobada por los gobiernos absolutistas.

En el caso de la exención de los empleados, ya hemos visto que solo debían pagar los que tuvieran sueldos superiores a los 12.000 reales y que, además, el pago de la Contribución se realizaría descontándolo de las nóminas sin tener, por tanto, que ser recaudado por los ayuntamientos.

El tratamiento fiscal de los diezmos es un tema más complicado y veremos que las quejas presentadas no tenían fundamento jurídico. La tributación de los diezmos dependía de quien fuese el beneficiario. Como ya hemos comentado, los diezmos cobrados por los eclesiásticos no tenían que pagar la Contribución General y, en su lugar, la Iglesia se comprometió a hacer un donativo a Hacienda de 30 millones de reales anuales durante un periodo de seis años. Sin embargo, los diezmos cobrados por laicos sí que estaban sujetos al pago de la Contribución General. 

En Manzanares, los beneficiarios de los diezmos eran el arzobispado de Toledo, por un tercio de la recaudación, y la Encomienda, por los dos tercios restantes. En el caso del arzobispado es evidente que por ser una institución eclesiástica no estaba sujeta a la Contribución General. En el caso de la Encomienda, al estar administrada por la Corona y ser el beneficiario último el rey Fernando VII, se podría considerar que era un diezmo cobrado por un laico. Sin embargo, en una orden del 8 de septiembre de 1817 se estableció que las encomiendas de los infantes y las administradas por cuenta del rey debían tener el mismo tratamiento fiscal que los diezmos eclesiásticos y, por tanto, contribuir únicamente en el donativo de 30 millones de reales anuales que debía hacer la Iglesia.

Esto suponía en el corto plazo un grave perjuicio para los vecinos ya que en el reparto de la cuota asignada no se tenían en cuenta los cuantiosos ingresos de la Encomienda y provocaba un aumento de la presión fiscal de los manzanareños. Por ejemplo, en el año 1816 la renta neta obtenida de la Encomienda de Manzanares ascendía a la importante cantidad de 465.636 reales[19]. Suponiendo que en 1820 la renta de la Encomienda fuera la misma que en 1816, si calculamos el efecto fiscal que hubiese tenido que estas rentas se incluyesen en el Cuaderno General de Manzanares, tendríamos que de los 257.043 reales que se tenían que pagar en la localidad, el infante debería haber aportado 34.538 reales. Esto hubiese supuesto bajar la presión fiscal de los manzanareños en más de un 13%. También es cierto que, si la normativa se hubiese aplicado con todo rigor, en el medio plazo el hecho de no incluir las rentas de la Encomienda hubiese tenido un efecto menor, ya que también habría supuesto un aumento de la cuota asignada a Manzanares al ser mayor la renta total de la población.

En cuanto a la queja sobre calcular las rentas con rendimientos pasados, estaba seguramente originada porque este periodo se caracterizó por una bajada de los precios agrícolas. Esto provocaba que la renta calculada con precios medios de los últimos cinco años fuera posiblemente superior a los ingresos reales de los agricultores. En cualquier caso, el Ayuntamiento, una vez más, se estaba ajustando a la legalidad. En el asunto del trato fiscal de sirvientes y jornaleros, de nuevo el Ayuntamiento no hacía más que aplicar la normativa vigente.

Por todo ello, los responsables municipales se limitaron a responder que no se aceptaban las reclamaciones porque “el método que se observa en el reparto de contribución que se reclama, es conforme del sistema mandado”. Al menos, el Ayuntamiento accedió a reenviar los escritos a las autoridades provinciales por si consideraban oportuno elevarlos a instancias superiores.

Resulta interesante analizar el perfil de los firmantes ya que es bastante homogéneo y permite sacar conclusiones sobre las tendencias políticas de los manzanareños. Frente a unos responsables municipales y unos peritos que formaban parte de las clases más pudientes, podemos encuadrar a los firmantes como parte de la clase media urbana. Algo más de un 55% tenía rentas inferiores a los 2.000 reales y este porcentaje sube hasta un 78% si el umbral de renta lo elevamos a 3.000 reales. Para poder comparar estas cantidades es conveniente indicar que la renta media de los contribuyentes manzanareños era de 1.300 reales. En contraposición, en la parte alta de la sociedad manzanareña había 65 vecinos con rentas superiores a 10.000 reales, cuya riqueza representa un 25% del total. En cuanto a las profesiones de los firmantes destacan oficios urbanos y curiosamente con una elevada cantidad de propietarios de despachos y mesas de carne, es decir carniceros y dueños de mataderos, actividad muy importante en la economía local. Curiosamente, muchos de los apellidos (Albandea, Mira, Ruiz del Moral) y profesiones se repiten casi cincuenta años después entre los miembros del Partido Republicano de Manzanares[20]. Aunque todavía habría mucho que investigar al respecto, estos datos parecen indicar que a lo largo de buena parte del siglo XIX podría haber habido en Manzanares una clase media concienciada, que intentó participar e influir en la vida política local.

Aunque hasta ahora hemos relatado sobre todo comunicaciones cuyo origen fueron dudas o reclamaciones surgidas en Manzanares, las autoridades provinciales mantuvieron también por iniciativa propia una constante correspondencia con el consistorio manzanareño. Los temas tratados en estos escritos son variados: la amenaza del uso de apremios contra los ayuntamientos morosos, que podrían suponer multas o incluso cárcel para alcaldes y regidores; intentos de reducir los costes asociados al envío de comunicaciones; aclaraciones sobre cómo debían tributar los forasteros con bienes en la localidad; aplicación de incentivos en caso de adelanto en los pagos, etc.

Este empeño de las autoridades por clarificar y orientar a los ayuntamientos en la aplicación de la normativa tuvo éxito en el caso de Manzanares. A pesar de las dudas trasladadas por los peritos, hay que reconocer que finalmente los Cuadernos Generales de Riqueza elaborados en Manzanares siguieron con bastante exactitud los criterios establecidos por la nueva legislación.

Los trabajos iniciados el 26 enero con la designación de los peritos, debieron finalizarse a principios de septiembre. Según establecía la normativa, una vez elaborados los Cuadernos, debían exponerse de forma pública durante 15 días en el Ayuntamiento para que los vecinos pudieran consultarlos y presentar reclamaciones en caso de desacuerdo[21]. En Manzanares, este periodo de queja se estableció entre el 4 y el 19 de septiembre de 1820. El plazo para resolver las reclamaciones era de 30 días a partir de la publicación de los Cuadernos[22]. Pasados estos 30 días, los Cuadernos debían considerarse definitivos. Si se hubieran cumplido las fechas, se debería haber cerrado el proceso a principios de octubre. Sin embargo, el Ayuntamiento siguió recibiendo y atendiendo quejas durante todo el mes de octubre y noviembre.

Finalmente, el 29 de noviembre los peritos firmaron solemnemente, ante los regidores municipales, que habían realizado los Cuadernos “con arreglo a las relaciones y noticias que se les han comunicado y a las superiores órdenes que rigen”. Al día siguiente, los regidores se reunieron en la sala capitular de la casa consistorial para firmar ellos también el reparto realizado por los peritos. Lo que debiera haber sido en circunstancias normales un acto protocolario acabó desembocando en un serio conflicto. Hasta tres regidores se negaron a firmar los Cuadernos. El primero que mostró su desacuerdo fue Juan Galo Abad ya que argumentó que no había tenido tiempo para examinarlos ni, por tanto, comprobar si eran legítimas las quejas que los vecinos expresaban públicamente. Este posicionamiento de Juan Galo fue apoyado por los regidores José Camacho y Matías González-Elipe. Este último tendría motivos personales para no firmar ya que, como hemos visto anteriormente, habían sido rechazadas las dos reclamaciones que había presentado. La actitud de estos tres regidores, sumada a las quejas y reclamaciones presentadas durante la elaboración de los Cuadernos, denota un fuerte rechazo en el seno de la sociedad manzanareña ante el nuevo tributo o, en el mejor de los casos, ante la forma en la que se habían repartido las cuotas del impuesto entre los vecinos. La sesión del día 30 se cerró sin lograr un consenso por lo que se decidió convocar una nueva reunión al día siguiente.

En la reunión del día 1 de diciembre se acordó finalmente entregar los Cuadernos a los tres regidores que protestaron el día anterior y se les concedió un plazo de cuatro días para examinarlos. Para evitar más dilaciones se apercibió a los regidores disidentes de una multa de 50 ducados (550 reales) en el caso de que se pospusiera aún más la aprobación definitiva de los Cuadernos. Desconocemos que pasó finalmente, si los tres regidores, ante la amenaza de multa, se avinieron a aprobar los Cuadernos en el plazo concedido. Lo que sí sabemos es que los Cuadernos se tuvieron que aprobar ya que en el Archivo Municipal se conserva el documento de cobros de la Contribución General de 1820 con numerosos y detallados apuntes de los pagos efectuados por cada vecino.


El fracaso de la reforma

Si se evalúa la reforma fiscal emprendida por Martín de Garay en relación a su gran objetivo de estabilizar las cuentas públicas y acabar con el déficit, debemos concluir que fue un fracaso. Durante los años que estuvo vigente la Contribución General, la Hacienda Pública continuó acumulando enormes déficits. Algunos autores incluso consideran que el malestar que causó la recaudación de este nuevo impuesto, constatado como hemos visto en el caso de Manzanares, contribuyó decisivamente al triunfo de la revolución liberal de 1820, al propiciar entre el campesinado y las clases populares desconfianza y hartazgo con el gobierno absolutista de Fernando VII[23].

El nuevo impuesto tenía problemas intrínsecos en su planteamiento que contribuyeron a su fracaso. Quizá la más importante de estas causas internas fuera su complejidad. Por ejemplo, la elaboración del modelo 2 en el que se calculaba el capital adelantado, es decir los costes que debían restarse a los ingresos para calcular la renta, provocó en muchos municipios retrasos en la elaboración de los Cuadernos Generales de Riqueza, ya que las juntas de partido y locales no terminaban de entender cómo debían elaborar este modelo[24].

Adicionalmente, la existencia de hasta cuatro niveles diferentes de la administración involucrados en la elaboración de los Cuadernos (juntas locales, de partido, provinciales y Ministerio de Hacienda) añadía complejidad, multiplicaba las comunicaciones, generaba retrasos y propiciaba interpretaciones contrapuesta de la normativa. Hemos visto en el caso de la elaboración de los Cuadernos en Manzanares de 1820 como la equivocada interpretación de un oficio recibido en el Ayuntamiento provocó una elevada correspondencia entre diferentes organismos a cuenta de la tributación de los empleados públicos, hecho más sorprendente si tenemos en cuenta que este asunto estaba claramente explicado en el primer decreto publicado sobre la Contribución General el 31 mayo de 1817.

Siguiendo con el ejemplo de Manzanares, en una localidad en la que podemos concluir que se aplicó de forma más o menos rigurosa la nueva legislación, la elaboración del Cuaderno de 1820 se realizó con un enorme retraso. Según la normativa[25], los cuadernos debían elaborarse anualmente en el primer cuatrimestre de cada año y, sin embargo, en Manzanares tenemos constancia de que el Cuaderno de 1820 no se terminó como muy pronto hasta el mes de diciembre. Aunque los Cuadernos no estuviesen finalizados, los ayuntamientos hacían una recaudación a cuenta, suponemos que utilizando las cuotas de años anteriores. Aun así, en Manzanares de nuevo se observa un considerable retraso en la recaudación. Esta debía hacerse por cuatrimestres y en agosto de 1820 de los 79.444 reales[26] que debían haberse ingresado en Hacienda correspondientes al primer cuatrimestre del año, quedaban aún pendientes por pagar 54.444 reales, es decir la recaudación ascendía a poco más de un 31%. En esta misma fecha, también quedaban por pagar 62.271 reales de la Contribución General del año anterior. Suponiendo que la cuota para Manzanares de 1819 hubiese sido igual que la del año siguiente, la recaudación solo habría llegado a un 74% de la cantidad exigida por Hacienda.

Todos estos retrasos, unidos a la pésima situación financiera de la Hacienda, llevaron a las autoridades a imponer multas, embargos y penas de prisión, conocidos con el nombre de apremios, con el objetivo de acelerar la recaudación. Estos castigos podían imponerse tanto a las autoridades municipales, por negligencia en el cobro de los impuestos, como a contribuyentes particulares. Fue también frecuente el recurso a los apremios militares, en los que se utilizaba al ejército para coaccionar a los contribuyentes y que, además, encarecía la factura fiscal ya que implicaba que los ayuntamientos debían asumir los gastos extraordinarios que implicasen el traslado de las tropas. El uso excesivo de los apremios, sobre todo los de tipo militar, tenía el efecto de hacer aún más impopular el nuevo sistema fiscal.

También tenemos constancia del uso de los apremios en Manzanares por las quejas enviadas a las Cortes. En la sesión de las Cortes del 2 de octubre de 1820 se leyó una queja de un manzanareño contra el alcalde “por haberle puesto preso sin otra causa que la de negarse a pagar 60 reales que indebidamente se le quería exigir”[27].  Días después, en la sesión del 7 de octubre, se leyó en las otra exposición de varios labradores de Manzanares pidiendo el cese de los apremios realizados por el Ayuntamiento para exigirles el pago de los impuestos[28].

Otro efecto de los retrasos en la elaboración de los Cuadernos y de la complejidad del sistema era que se dificultaba enormemente el objetivo de igualar la presión fiscal con un reparto proporcional de las cuotas de los municipios según su renta. Las autoridades de la Hacienda no llegaron a contar con información actualizada de las rentas que permitiese un reparto equitativo de la carga fiscal entre las provincias y municipios.

Hasta ahora hemos hablado de las causas internas que contribuyeron al fracaso de la legislación de Martín de Garay, pero seguramente fueron más importantes los condicionamientos externos y los problemas estructurales que probablemente hubiesen hecho fracasar cualquier otro intento de reforma. La Contribución General coincidió en el tiempo con una grave crisis internacional del comercio que hundió los precios de las principales exportaciones españolas. Al mismo tiempo, una negligente política arancelaria provocó que los productos extranjeros que no se vendían en otros mercados inundasen España hundiendo los precios de los productos agrarios. La falta de moneda, por las salidas al exterior de oro y plata, propició un aumento del truque y dificultaba enormemente el pago en efectivos de los impuestos.

Al margen de estas causas internas y externas, el principal problema es que esta reforma del sistema tributario obviaba los problemas estructurales de la economía española, cuya resolución era imprescindible para enderezar las cuentas públicas. La mayor parte de la tierra no se explotaba adecuadamente ya que estaba en manos de dueños poco exigentes que no sacaban todo el provecho de sus propiedades como la Iglesia y otras instituciones públicas como los ayuntamientos, cofradías, organizaciones benéficas o educativas, etc. Para hacerse una idea de la magnitud del patrimonio vinculado a estas instituciones, en 1821 el ministro de Hacienda José Canga Argüelles calculaba que la Iglesia española tenía unos ingresos por diezmos y por la explotación de sus fincas de unos 800 millones reales, cantidad superior a los ingresos totales del Estado[29]. La solución a este problema tuvo que esperar hasta el reinado de Isabel II, cuando se inició el proceso desamortizador de venta de tierras que se alargaría durante buena parte del siglo XIX. Un régimen absolutista como el de Fernando VII, no podía hacer esta necesaria reforma ya que socavaría los cimientos de su régimen: el apoyo de la Iglesia, la nobleza y los grandes propietarios.

En cualquier caso, a pesar de este fracaso global de la reforma, podemos afirmar que en Manzanares, aun teniendo en cuenta los retrasos y una recaudación inferior a la esperada, sí que se llevó a efecto la puesta en marcha de la Contribución General. Varios son los hechos que nos permiten hacer esta afirmación. Las quejas de Matías González-Elipe nos permiten saber que en 1818 ya se elaboraron los Cuadernos. Gracias a la respuesta del intendente Diego Miras Peralta en agosto de 1820, en relación a las dudas sobre la tributación de los empleados públicos, sabemos que se había recaudado el año anterior alrededor de un 74% de la cantidad asignada a Manzanares, porcentaje muy por encima de la media nacional. Por último, y quizá más importante, disponemos del Cuaderno General de la Riqueza de 1820 y del libro de cobros de este mismo año que nos permiten afirmar que en la elaboración de los mismos se respetaron razonablemente las disposiciones legales vigentes.


La derogación de la reforma y la nueva legislación fiscal de Canga Argüelles (1820-1821)

La reforma de Martín de Garay no solo tuvo que enfrentarse a una complicada situación económica, sino que también tuvo que convivir con un periodo de gran inestabilidad política. Recordemos que nada más retornar Fernando VII de Francia en 1814, tras el final de la Guerra de la Independencia, no solo se negó a jurar la Constitución de 1812, sino que además aplicó una dura represión contra los liberales. Fernando VII gobernó como un monarca absoluto intentando restaurar la situación política previa a la invasión francesa. La precaria situación económica de España en aquellos años, las guerras coloniales en América y el rechazo al absolutismo de buena parte de la sociedad provocaron frecuentes sublevaciones por parte de los liberales. Estos pronunciamientos finalmente tuvieron éxito el 1 de enero de 1820, cuando las tropas acantonadas en Las Cabezas de San Juan, localidad de la provincia de Sevilla, se sublevaron encabezadas por el coronel Rafael de Riego y proclamaron la Constitución de 1812. Aunque en las primeras semanas las fuerzas del coronel Riego no encontraron muchos apoyos, la sublevación se fue extendiendo por toda España logrando que el 10 de marzo Fernando VII jurase la Constitución. Este nuevo periodo ha pasado a la historia con el nombre de Trienio Liberal, ya que duró hasta el año 1823.

La vuelta a la legalidad constitucional ponía en entredicho las leyes aprobadas por los gobiernos absolutistas de Fernando VII. En el aspecto fiscal, ante la precaria situación de la Hacienda, las nuevas autoridades tuvieron que tomar rápidas decisiones. El 17 de marzo el intendente Pedro Nolasco Belaz, máxima autoridad política de la provincia de La Mancha, reenvió un decreto del Ministerio de Hacienda al Ayuntamiento de Manzanares en el que se le exigía que se continuase con el cobro de la Contribución General. En el decreto se argumentaba que la Contribución General “reconoce los mismos principios que la (contribución) directa” que había aprobado las Cortes en el año 1813. Además, añadía que hasta que se reuniesen las Cortes de nuevo era necesario “cubrir las cargas del Estado”, por lo que no debía paralizarse la recaudación de la Contribución General.

Los liberales eran conscientes de que si el nuevo régimen constitucional quería perdurar en el tiempo debían encontrar una solución para los problemas de la Hacienda Pública. La nuevas Cortes dedicaron mucha atención a este peliagudo asunto en los periodos de sesiones de 1820 y 1821. El nuevo ministro de Hacienda, José Canga Argüelles, consiguió que las Cortes aprobasen una nueva reforma fiscal en noviembre de 1820 y mayo de 1821. La nueva legislación fiscal fue continuista en parte, ya que de nuevo la tributación se debía calcular en relación a la renta de los contribuyentes, acorde con los principios de la Constitución de 1812. Se pasó de un único impuesto directo, como era el caso de la Contribución General, a establecer tributos diferenciados para la agricultura (denominado Contribución Territorial), la industria y el comercio.

En 1821 se estableció un objetivo global de recaudación de 150 millones de reales para la Contribución Territorial. En el Archivo Municipal de Manzanares también se conserva el Cuaderno para la Cobranza y Reparto de la Contribución Territorial de 1821, que aporta información muy interesante y detallada sobre el sector agrario de la localidad. En este Cuaderno se recoge para cada vecino las fincas que poseía, su extensión, los tipos de cultivo, la renta anual obtenida, etc.

Ilustración 16. Propiedades agrícolas de Pedro Toribio Saldaña.
Cuaderno para la Cobranza y Reparto de la Contribución Territorial de 1821.

Esta nueva reforma del ministro Canga Argüelles tampoco dio los frutos esperados y el déficit desbocado continuó siendo la principal preocupación de los responsables de Hacienda. El final del Trienio Liberal en 1823 supuso la vuelta al poder de los absolutistas y el restablecimiento de la legislación fiscal previa a 1817, con la vuelta a la tributación indirecta como base del sistema fiscal. Habrá que esperar hasta la exitosa y duradera reforma fiscal de 1845 de Alejando Mon para que en España se asentase de forma definitiva la tributación directa.

Miguel Ángel Maeso Buenasmañanas, enero de 2020




[1] La composición de la Junta cumplía estrictamente con la normativa vigente establecida en el artículo 12 de la “Instrucción para el repartimiento y cobranza de la contribución del reino” del 1 de junio de 1817.

[2] El título de abogado de los Reales Consejos era expedido por el Consejo de Castilla. Para solicitar este título, el interesado debía presentar un memorial, la partida de bautismo, el certificado de los estudios universitarios y el certificado de las prácticas realizadas con un abogado de los reales consejos. El título permitía ejercer como abogado en los consejos, tribunales y juzgados del reino.

[3] Artículo 13 de la “Instrucción para el repartimiento y cobranza de la contribución del reino” del 1 de junio de 1817.

[4] Desgraciadamente, tras diferentes expolios y decisiones incomprensibles tomadas por las autoridades locales a lo largo de los años, apenas quedan documentos anteriores al siglo XX en el Archivo del Ayuntamiento de Manzanares. Es de agradecer los esfuerzos realizados, entre otros, por Antonio Bermúdez García-Moreno y Jerónimo Romero-Nieva Lozano por conservar y divulgar los escasos documentos conservados. Este autor debe dar las gracias especialmente a Jerónimo Romero-Nieva por poner en mi conocimiento la existencia de los cuadernos fiscales de 1820 y 1821 y por facilitarme el acceso al Archivo para consultarlos. También agradecer a Isabel Muñoz y Rosa Gutiérrez Labián, de la Secretaria del Ayuntamiento, por las facilidades que me dieron durante mis visitas al Archivo Municipal.

[5] En 1821 se aprobó una nueva reforma fiscal impulsada por el ministro de Hacienda José Canga Argüelles que derogó la Contribución General. En su lugar, aparecieron nuevos impuestos directos como la Contribución Territorial, la Contribución Industrial, etc. El documento de 1821 conservado en el Archivo Municipal es el cálculo de la renta agraria que sirvió de base para la recaudación de la Contribución Territorial. Su estructura y forma de cálculo es muy similar a los Cuadernos Generales de Riqueza.

[6] La obra de referencia que explica en detalle los condicionamientos económicos que llevaron al gobierno de Fernando VII a instaurar la tributación directa a través de la contribución general es “La quiebra de la monarquía absoluta (1814-1820)”, Josep Fontana, Editorial Crítica, 2002.

[7] “Memoria para la historia de la villa de Manzanares, provincia de La Mancha, hasta el año 1814”. Manuscrito de 1814 que se encuentra en el archivo de la parroquia de Santa María del Prado, en Ciudad Real.

[8] “La quiebra de la monarquía absoluta (1814-1820)”, Josep Fontana, Editorial Crítica, 2002, páginas 81–83.

[9] “Memoria sobre el sistema de Crédito Público” del 30 de julio de 1817 de Martín de Garay.

[10] En la ciudad de Logroño se calculaba una renta para las fincas urbanas que equivalía entre el 2% y el 3,5% del valor del edificio. Sobre este importe se descontaba un 5% en concepto de reparaciones. Por ejemplo, de una casa cuyo valor fuera de 4.400 reales, se calculaban unos ingresos 132 reales (3% del valor). Sobre estos ingresos se descontaban 7 reales (un 5% de los 132 reales) en concepto de reparaciones, con lo que quedaba una renta de 125 reales sobre la que se pagaba la Contribución. Artículo “Valoración catastral de la propiedad urbana en una ciudad española. El apeo de casas y edificio de Logroño, 1818-1820”, varios autores, publicado en el número 91 de la revista Catastro de diciembre de 2017. 

[11] Datos elaborados a partir del estudio del censo de 1911 publicado en el libro “Caciques y electores” de José María Barreda Fontes, Instituto de Estudios Manchegos, Ciudad Real 1986, páginas 459-525.

[12] Los precios de los productos en Manzanares se han obtenido de los Cuadernos Generales de Riqueza de esta localidad de 1820, de los documentos elaborados para la recaudación de la Contribución Territorial de 1821 y de valoraciones de herencias en protocolos notariales del escribano de Manzanares Ángel de la Torre de 1820 del Archivo Histórico Provincial de Ciudad Real.

[13] En el modelo 1 elaborado por la Junta del partido de Santiago los precios se expresan en ferrados, que era una unidad de capacidad que equivalía a un cuarto de una fanega.

[14] Para la conversión de unidades se ha usado “Recopilación de unidades de medida”, de Luis Pastor, 2012, www.luispastor.es.

[15] La información sobre Julián de Sandoval Carrión se ha obtenido de los artículos:

  • “El documento de la Merced y sus autores”, Antonio Bermúdez, Siembra nº342, diciembre de 2009.
  • “La Sociedad Patriótica de Manzanares”, Antonio Bermúdez, Programa de Ferias y Fiestas de 2005.
[16] En el libro “Al derredor de la Virgen del Prado, patrona de Ciudad Real”, de R. Ramírez de Arrellano, se afirma que la caligrafía del Manuscrito de la Merced se corresponde con la de Julián de Sandoval. Posiblemente sea cierto ya que junto al Cuaderno General de Riqueza de Manzanares de 1820 se conservan algunas cartas escritas por Sandoval y hemos comprobado que la letra es muy similar a la del Manuscrito de la Merced.

[17] “La Sociedad Patriótica de Manzanares”, Antonio Bermúdez, Programa de Ferias y Fiestas de 2005.

[18] Considerando una renta por oveja de 24 reales, su renta total por ganadería equivaldría a 952 ovejas.

[19] La renta obtenida en 1816 por el infante Antonio Pascual de la Encomienda de Manzanares se ha obtenido de la tesis “Las infantes-comendadores. Modelo de gestión del patrimonio de las Órdenes Militares”, de Diego Valor Bravo, Universidad Rey Juan Carlos, Madrid, junio de 2013, página 526.

[20] “Manzanares durante el Sexenio Revolucionario (1868-1874)”, Miguel Ángel Maeso Buenasmañanas, Uno Editorial, 2019, páginas 29-35.

[21] Artículo 20 de la "Instrucción para el repartimiento y cobranza de la contribución" del 1 de junio de 1817.

[22] Artículo 23 de la "Instrucción para el repartimiento y cobranza de la contribución" del 1 de junio de 1817.

[23] Josep Fontana defiende que era una percepción generalizada en la época, tanto entre absolutistas como liberales, que el rechazo a la Contribución General había socavado los apoyos al gobierno absolutista de Fernando VII. De hecho, en los meses previos a levantamiento de Riego el gobierno, consciente de la situación, había ordenado formar una junta para reformar, una vez más, el sistema fiscal. “La quiebra de la monarquía absoluta (1814-1820)”, Josep Fontana, Editorial Crítica, 2002.

[24] Josep Fontana relata con detalle los retrasos y dudas que generó en el partido de Barcelona la elaboración del modelo 2. “La quiebra de la monarquía absoluta (1814-1820)”, Josep Fontana, Editorial Crítica, 2002.

[25] Artículo 6 de la Circular de 18 de febrero de 1818.

[26] La cuota de Manzanares en la Contribución General de 1820 ascendía a 238.333 reales. Hemos supuesto que en cada uno de los cuatrimestres se debía recaudar un tercio de esta cantidad lo que supone 79.444 reales por cuatrimestre.

[27] Periódico El Universal del 3 de octubre de 1820.

[28] Periódico Misceláneo de comercio, política y literatura del 8 de octubre de 1820.

[29] Diario de las Sesiones de Cortes, 8 de marzo de 1821.


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