El 26 de enero de 1820 tuvo lugar una importante reunión en la casa consistorial de Manzanares de la Junta encargada de calcular las cuotas que debían pagar los vecinos por el impuesto conocido con el nombre de Contribución General del Reino. La competencia más importante de los ayuntamientos en aquella época era la recaudación de impuestos y esto lo atestigua la relevancia de los miembros que componían dicha Junta. Aquel frío día de enero de 1820 se reunieron en la sala capitular, situada en la primera planta de la casa consistorial, el alcalde mayor Félix González Vizcaíno, el regidor primero Pedro Álvarez, el síndico personero Manuel Peñalosa y el párroco Pedro Álvarez Sotomayor[1]. En estas cuatro personas residía el poder judicial, militar, ejecutivo y religioso de Manzanares.
El alcalde mayor, cuya principal
responsabilidad era la administración de justicia y que también ostentaba el
cargo de capitán de guerra, era la máxima autoridad local. Los alcaldes mayores
eran nombrados directamente por el rey pero tenían que cumplir una serie de
requisitos para poder ser elegidos. El principal requisito era ser abogados de
los Reales Consejos[2]. Adicionalmente,
no podían ser vecinos de la población en la que ejerciesen su cargo, para
asegurar una mayor independencia en el desempeño de sus funciones.
Los regidores ejercían las
funciones del gobierno municipal y para acceder al cargo tenían que cumplir
condiciones que variaban según la localidad: origen hidalgo, suficiencia
económica, no tener actividad económica en relación con los abastos públicos,
etc.
El síndico personero, cargo que
ocupaba el escribano Manuel Peñalosa, representaba en el Ayuntamiento a los
intereses del “común”, es decir al pueblo llano. Debía ser el contrapeso de los
regidores, cargos que normalmente estaban copados por la oligarquía local.
Por último, el poder religioso
estaba representado por el párroco Pedro Álvarez Sotomayor, persona de gran
prestigio tras su actuación durante la reciente Guerra de la Independencia.
Gracias a su iniciativa se evitó que las tropas francesas tomaran represalias
sobre Manzanares en 1809, en respuesta el asalto del hospital militar realizado
por parte de los vecinos el año anterior.
El objeto de la reunión era
elegir a los peritos que tenían que elaborar los Cuadernos Generales de Riqueza,
que debían servir para establecer el reparto entre los vecinos de la Contribución
General. Los peritos debían ser “dos o
más personas de probidad e inteligencia”[3].
Fueron elegidos para desempeñar esta función Julián Sandoval, Pablo Joaquín
Núñez Nieto, León Ramírez y Juan Núñez. Los peritos eran vecinos de Manzanares,
con una posición económica desahogada, y con una actividad económica privada
representativa de la economía manzanareña (agricultura, ganadería, comercio,
posadas, etc.)
Los peritos tenían por delante
una tarea ingente y especialmente complicada. Tenían que calcular la renta de
cada uno de los más de 2.000 contribuyentes de Manzanares, de los forasteros
que tenían bienes en propiedad en la localidad, de los organismos públicos como
el propio Ayuntamiento o la Administración Principal de Correos y de las
instituciones religiosas. Debían especificar con todo detalle cómo se
distribuía esta renta entre propiedades urbanas, rústicas, ganadería,
actividades comerciales e industriales, salarios, pensiones, activos
financieros como los censos, etc. Quizá lo más complicado es que debían
calcular renta en lugar de ingresos totales o valor de los activos. Esto
implicaba que para cada actividad económica debían estimar cuales eran los
ingresos y los gastos totales para calcular el beneficio o renta. Esta ingente
tarea, equivalente a hacer la actual declaración de la renta de todos los
habitantes y empresas de una población como Manzanares, que realiza en la
actualidad el ministerio de Hacienda con sofisticados sistemas informáticos, la
tenían que hacer los peritos con los escasos medios de la época, papel y tinta.
Tras casi un año de trabajo y no
pocos conflictos, ya que los vecinos que no estaban de acuerdo con los cálculos
de los peritos presentaron numerosas reclamaciones, estos esfuerzos fueron coronados
con el éxito. En diciembre de 1820 el Ayuntamiento aprobó los Cuadernos
Generales de Riqueza realizados por los peritos.
Afortunadamente, parte de estos
documentos se conservan en la actualidad en el archivo del Ayuntamiento de
Manzanares[4].
En concreto, se conserva el resumen de rentas por contribuyente de todos los
tipos de actividades económicas correspondientes al año 1820 y las rentas por
agricultura elaboradas en el siguiente ejercicio fiscal de 1821[5].
Estos Cuadernos fiscales son una
excepcional fuente de información para conocer como era Manzanares en 1820. Gracias a que en los Cuadernos se ordenan a los contribuyentes por calles se puede conocer como era aproximadamente el trazado urbano de la localidad hace dos siglos. La información de
las rentas de cada contribuyente proporciona una visión muy detallada
de la economía, de la distribución de la riqueza, de la desigualdad existente y de las
diferentes clases sociales. También se puede obtener una perspectiva de
la presencia del sector público en Manzanares, ya que sus rentas también
estaban sujetas a tributación. No menos importante, los Cuadernos proporcionan
información muy valiosa sobre las instituciones de la Iglesia en la localidad (conventos, parroquia, cabildo, ermitas, cofradías, etc.) y su
relevancia económica.
La elaboración de los Cuadernos Generales
de Riqueza en Manzanares formaba parte de un enorme proceso de evaluación de la
riqueza que afectó a toda España. Llegados a este punto surge una pregunta,
¿por qué se emprendió está ingente tarea de registrar toda la actividad
económica de la nación?, ¿cuáles fueron los motivos que llevaron al gobierno de
Fernando VII a acometer esta complicada empresa, similar al famoso Catastro de
la Ensenada del siglo anterior? En los siguientes apartados se intentará contestar
a estas preguntas.
La reforma fiscal de Martín de Garay de 1817
La elaboración de los Cuadernos
Generales de Riqueza era una parte esencial de la reforma fiscal impulsada por
el ministro de Hacienda Martín de Garay en 1817, en la que se creaba un nuevo
impuesto denominada Contribución General del Reino. Esta reforma tenía varios
aspectos muy novedosos.
En primer lugar, era un intento
de establecer en España una tributación directa. En esa época la mayor parte de
los impuestos eran de tipo indirecto y gravaban el consumo y el comercio
internacional a través de los aranceles que se cobraban en las aduanas. En periodos
anteriores ya se había intentado sin éxito establecer la tributación directa en
España. El motivo principal del fracaso de estas tentativas, además del rechazo
de los contribuyentes, era la complejidad para calcular de forma justa la base
imponible de cada ciudadano en relación a sus rentas, ingresos o patrimonio. El
Catastro de la Ensenada a mediados del siglo XVIII o la Contribución Directa de
la Constitución de Cádiz de 1812 son ejemplos de intentos fallidos de implantar
este tipo de contribución en España.
Otro aspecto novedoso de esta
reforma era que, a diferencia de la fiscalidad existente hasta la fecha, nadie
estaba exento de pagar este nuevo impuesto. Sectores tradicionalmente
privilegiados, como la nobleza o la Iglesia, estaban obligados a tributar por
la Contribución General. Es más, el objetivo de la reforma era que todos los
contribuyentes pagasen proporcionalmente a su riqueza, que ninguna fuente de
prosperidad de la nación quedara excluida en el cálculo del impuesto.
Estas premisas de la reforma de
Martín de Garay son especialmente sorprendentes teniendo en cuenta que se
legisló en un periodo del reinado de Fernando VII en que el que se había
abolido la Constitución de 1812 y en la que el gobierno se regía por los más
firmes principios absolutistas. Era paradójico que un rey absolutista, defensor
de los privilegios tradicionales de la monarquía, de la nobleza y de la Iglesia
aprobase una reforma que uniformizaba las obligaciones fiscales de todos los
españoles, independientemente de su origen y condición.
¿Cómo se había llegado a esta
situación?, ¿cuáles fueron los factores que llevaron al gobierno de Fernando
VII a tomar una decisión tan contraria a sus principios ideológicos? Parafraseando
al prestigioso historiador Josep Fontana[6]
y simplificando en una sola frase, no tuvieron más remedio que hacer esta
reforma fiscal porque la monarquía absoluta estaba, valga la redundancia, en la
más absoluta quiebra.
Martín de Garay Ministro de Hacienda en 1817 |
Las causas de la reforma
En el preámbulo del Real
Decreto para el establecimiento del sistema general de hacienda del 31 de mayo
de 1817 en el que se regulaba la Contribución General se explica con
claridad la desastrosa situación de la Hacienda Pública. Se incluyen en dicho
preámbulo unos cálculos que por sí solos son muy ilustrativos del estado de las
cuentas públicas. Se estimaban unos ingresos anuales de unos 597 millones de
reales frente a unos gastos de 1.051 millones. Por tanto, el déficit anual
ascendía a 458 millones y suponía que prácticamente se gastaba el doble de lo
que se ingresaba. En el Real Decreto se incluía también un presupuesto para
1817 en el que se había hecho un gran esfuerzo para eliminar todos los gastos
no imprescindibles. Aun así, el presupuesto ascendía hasta los 813 millones de
reales, que suponía un déficit de 216 millones.
PARTIDA
|
PRESUPUESTO (Reales)
|
Casa Real
|
156.963.600
|
Ministerio de Estado
|
15.000.000
|
Ministerio de Gracia y Justicia
|
12.000.000
|
Ministerio de Guerra
|
350.000.000
|
Ministerio de Marina
|
100.000.000
|
Ministerio de Hacienda
|
110.000.000
|
Gastos útiles en beneficio y fomento
de la agricultura, artes y comercio
|
10.000.000
|
Gastos imprevistos
|
30.000.000
|
Pago deuda
|
30.000.000
|
Total
|
813.963.600
|
Esta situación de quiebra tenía
su origen en los desequilibrios macroeconómicos que la economía española
padecía desde mucho tiempo atrás. Desde el siglo XVI, la Hacienda Pública había
tenido que hacer frente a unos gastos muy superiores a sus rentas ordinarias.
Adicionalmente, una balanza de pagos muy negativa, con mayores importaciones que
exportaciones, había provocado una constante salida de moneda (oro y plata) de
España. Ambos problemas, déficit público y salida de moneda, se habían
conseguido paliar con la entrada de metales preciosos provenientes de las
colonias americanas.
Este delicado equilibrio saltó finalmente
por los aires a finales del siglo XVIII a consecuencia de los diferentes
conflictos bélicos en los que se involucró España. El apoyo de Carlos III a la
independencia de EE. UU provocó la guerra con el Reino Unido que se prolongaría
entre 1779 y 1783. Para financiar los costes de este conflicto se empezaron a
emitir títulos de deuda, conocidos con el nombre de vales reales, que ofrecían
un 4% de interés anual con un plazo de amortización de veinte años.
En el siguiente reinando de
Carlos IV se hicieron enormes emisiones de vales reales para hacer frente a los
costes de la Guerra de la Convención (1793-1795) contra los revolucionarios
franceses y, posteriormente cuando España cambió de bando y se alió de nuevo
con la Francia revolucionaria, para financiar las guerras contra las diferentes
coaliciones encabezadas por el Reino Unido. Solo entre 1794 y 1799 se
realizaron emisiones por un valor de 3.150 millones de reales, que tuvieron
como consecuencia la depreciación de los vales y la ruina de muchos inversores.
La invasión napoleónica de España
en 1808 fue el inicio del más terrible conflicto sufrido en siglos en España:
la Guerra de la Independencia que se prolongaría durante seis largos años hasta
1814. Este conflicto no solo aumentó la deuda, sino que además España sufrió
enormes pérdidas humanas y económicas. Conocemos parte de los daños que sufrió
Manzanares durante este periodo gracias al conocido Manuscrito de la Merced[7]
redactado en 1814. Según se indica en el Manuscrito:
“En cuanto a los perjuicios y daños que ha
sufrido (Manzanares), son indicio su agricultura reducida a unos ciento
cincuenta pares de mulas, cuando eran seiscientos los que antes de la guerra
labraban sus campos: lo son dos mil cabezas de ganado, corto residuo de las
cuarenta mil que pacían en su término; lo son número muy considerable de olivas
cortadas; una tercera parte de sus casas demolidas y arruinadas, entre ellas el
convento de carmelitas descalzos, cuatro molinos harineros y de aceite; cuatro
posadas del todo y las demás muy deterioradas, y en todas partes señalada la
guerra con caracteres de fuego, ruina y desolación; el comercio obstruido y
parado, más bien aniquilada la industria.”
El último conflicto que supuso la
puntilla para la Hacienda Pública fue la Guerra de Independencia de las
colonias americanas entre 1808 y 1833. Además del consiguiente nuevo aumento de
la deuda pública para financiar las expediciones militares que se enviaron
desde la península, esta nueva guerra supuso el fin de la llegada de oro y
plata de América y el declive del lucrativo comercio con las colonias.
Mientras en los primeros años del
siglo XIX los ingresos anuales de la Corona superaban los 1.400 millones, en
1817 los ingresos se habían reducido a 597 millones. Los caudales de América
pasaron de representar alrededor del 12% de los ingresos totales a tan solo un
4,5%[8].
En 1817 la deuda pública ascendía a casi 12.000 millones de reales. La deuda
con intereses superaba los 5.900 millones, que devengaban unos réditos anuales
de más de 195 millones. La deuda que no generaba intereses rondaba los 6.000
millones de reales[9]. Esa
última estaba formada, entre otras partidas, por los sueldos no pagados de los
empleados, los suministros realizados por los pueblos al ejército, los
intereses vencidos y no abonados de la deuda, etc. Si comparamos la deuda con
los ingresos estimados de la Hacienda (597 millones) tenemos que solo los intereses
representaban casi un 33% de los ingresos anuales y que la deuda total era
equivalente a más de 20 años de ingresos.
En conclusión, los conflictos
bélicos tuvieron tres efectos principales que abocaban a la quiebra a la
Hacienda Pública: se generó una enorme deuda; se destruyó buena parte de la
riqueza de la nación; se cortaron las entradas de metales preciosos y el
comercio con América, que eran imprescindibles para mantener cierto equilibrio
en las cuentas públicas.
Además de estas circunstancias,
existían otros problemas que eran imprescindibles afrontar para solucionar la
situación de la Hacienda. El sistema tributario vigente estaba formado por una
enorme variedad de impuestos, casi todos indirectos, que provocaban un reparto
muy desigual de la presión fiscal y requerían un proceso recaudatorio costoso y
poco eficiente. El más importante de los impuestos indirectos era la alcabala,
que aplicaba una tasa del 10% sobre las ventas de bienes de consumos, de
edificios, de tierras, ganado, etc. En el caso de algunos productos, el tipo
impositivo llegaba al 14% porque se aplicaba un segundo impuesto denominado
cientos. Otro tributo denominado millones consistía en un suplemento sobre la
venta de aceite, vinagre, vino y carne. La recaudación se complicaba porque
había exenciones diferentes en cada impuesto para eclesiásticos, empleados de
la Corona, territorios enteros, ciudades e incluso particulares. En ocasiones,
el beneficiario de los impuestos no era la Corona, como ocurría en Manzanares
en donde la alcabala se pagaba al marqués de Santa Cruz. Para complicar más la
recaudación, los impuestos en los territorios de la Corona de Aragón eran
diferentes a los de Castilla. Si repasásemos las condiciones de cada uno los
múltiples tributos existentes en la época podríamos ver la enorme complejidad
del sistema fiscal. Simplemente identificar todos los impuestos es un trabajo
exhaustivo: alcabalas; cientos; millones; rentas estancadas de la sal, tabaco y
papel; rentas decimales que pagaba la Iglesia; derecho de internación; la renta
de la población de Granada; el diezmo de aceite de Aljarafe de la ribera de
Sevilla; la renta de aguardientes y licores; fiel medidor; ramo de velas de
sebo; ramo de jabón; nieve y hielo; martiniega; sosa y barilla; equivalentes de
la Corona de Aragón, contribución de paja y utensilios; extraordinaria de
frutos civiles; subsidio eclesiástico.
Ante esta situación de desplome
de los ingresos, de enorme deuda acumulada, de ineficiencias de un sistema
tributario basado casi exclusivamente en una multitud de impuestos indirectos, el
gobierno de Fernando VII se vio obligado a realizar una reforma que
ideológicamente era contraria a los fundamentos absolutistas de su reinado. La
reforma de Martín de Garay creó un nuevo impuesto, denominado Contribución General,
que supuso la implantación de la tributación directa en la que todos los
ciudadanos, sin excepciones ni privilegios, deberían pagar en relación a su
renta. En el siguiente apartado se explicará con detalle las características de
este nuevo tributo.
Los detalles de la reforma: los Cuadernos Generales de Riqueza
La Dirección General de Rentas
del Ministerio de Hacienda era la responsable de repartir entre las provincias
la cantidad total que el gobierno esperaba recaudar por el nuevo impuesto de Contribución.
A continuación, el cupo asignado a la provincia era distribuido entre los
pueblos por los intendentes y las Juntas Provinciales de Contribución. Por
último, los ayuntamientos, a través de las Juntas Locales, tenían que repartir
la cuota asignada a la localidad entre los vecinos según su renta.
Los cupos asignados inicialmente
por provincia y población eran provisionales hasta que se tuvieran los datos
definitivos de renta recogidos en los Cuadernos Generales de Riqueza. Una vez
conocida la renta real de cada provincia y municipio, se debían recalcular los
cupos con el objetivo de que la presión fiscal fuera uniforme en toda España.
Para comprender mejor el
mecanismo de reparto reproduciremos la cuota asignada a Manzanares en 1820. En ese
año el gobierno estableció como objetivo recaudar 250 millones de reales en
toda España por la Contribución General. Desconocemos la cantidad asignada a la
provincia de La Mancha, pero si sabemos que a Manzanares le correspondió una
cuota de 238.333 reales. A esta cantidad se le agregó un 3% para cubrir los
costes de elaboración de los Cuadernos Generales de Riqueza y, por orden de la
Diputación Provincial, otros 11.560 reales
para sufragar los gastos que ocasionaba el cuidado de los niños expósitos. Con
estos dos suplementos, la cuota total que debía pagar Manzanares era de 257.043
reales. A continuación, el Ayuntamiento calculaba las cuotas de cada vecino proporcionalmente
a su renta calculada en los Cuadernos Generales de Riqueza. Según el Cuaderno elaborado
en Manzanares las rentas conjuntas de todos los vecinos ascendían a 2.999.749
reales. Aplicando una regla de tres se calculaba el porcentaje que sobre su
renta debía pagar cada vecino. En concreto, en Manzanares el porcentaje era de
un 8,57%.
Cuota por vecino (%) = Total a pagar en Manzanares /
Renta total
Cuota por vecino (%) = 257.043 reales / 2.999.749
reales = 8,57%
Para obtener la
cuota a pagar por cada vecino se calculaba el 8,57% de su renta. Por ejemplo, el
vecino más acaudalado de Manzanares, Donato de Quesada, tenía una renta de
44.592 reales, por lo que debía pagar un 8,57% de esta cantidad, que equivalía
a 3.821 reales.
Ilustración 1. Renta de Donato de Quesada. Cuaderno General de Riqueza de 1820. |
En cuanto a
la forma de calcular el porcentaje de tributación, de forma proporcional para
todos los vecinos sin importar su nivel de renta, resulta como poco
controvertida si se compara con los actuales impuestos sobre la renta de los
países occidentales. En la actualidad, en la declaración de la renta hay
mecanismos para proteger a personas con rentas bajas. Por ejemplo, por debajo
de cierto umbral de renta no es obligatorio hacer la declaración, la vivienda
habitual no tributa o se establecen unos mínimos personales o familiares
exentos de tributación. También se penaliza a las rentas más altas
incrementándoles el tipo impositivo. En la legislación aprobada por Martín de
Garay apenas había mecanismos de este tipo. El mismo porcentaje que debía pagar
Donato de Quesada, la persona con mayor renta en Manzanares, aplicaba al más
humilde sirviente que podría cobrar apenas 200 reales anuales en concepto de
soldada. Más injusto era todavía el caso de las viudas sin ingresos pero con
una casa en propiedad, que tenían que tributar por los 40 reales de renta que
se asignaban a las viviendas más humildes. Aunque la casa fuera la vivienda
habitual y no se obtuvieran ingresos por arrendamientos, la normativa
establecía que se debían calcular unos ingresos que en la práctica rondaron
entre el 2% y el 3,5% del valor de la vivienda[10].
Ilustración 2 Renta la viuda de Manuel Sánchez Gil. Su única renta es la asignada por su vivienda. Cuaderno General de Riqueza de 1820. |
En otros países europeos, que años antes habían incluido en su sistema tributario los impuestos directos, sí que se habían arbitrado mecanismos para proteger a las rentas más bajas. Por ejemplo, Willian Pitt introdujo en 1798 en Inglaterra un impuesto sobre la renta del 10% para financiar las guerras napoleónicas en el que se eximía a los que tuvieran rentas inferiores a 60 libras. En 1842, el primer ministro Robert Peel aprobó otro impuesto sobre la renta en el que la exención se elevó a la importante cantidad de 150 libras.
Aunque en la
Contribución General se incluyeron algunas exenciones en el pago del impuesto
estas no fueron inicialmente de carácter social o de protección a las rentas
bajas. Por ejemplo, los empleados públicos estaban exentos de pagar la Contribución
General y, en su lugar, Hacienda les retenía un porcentaje de su sueldo. Sin
embargo, el tratamiento fiscal de los empleados públicos era privilegiado ya
que la retención sobre el sueldo solo aplicaba a aquellos que ganasen más de
12.000 reales anuales. Ese elevado límite hacía que en la práctica muy pocos
tuviesen que tributar por ser un salario restringido a altos cargos. En los
Cuadernos Generales de Riqueza de Manzanares, la mayor renta por oficios era de
6.000 reales y lo habitual era que los salarios rondasen entre 500 y 1.500
reales. Para los empleados que superaran los 12.000 reales, la tributación era
solo de un 4%, porcentaje que era menos de la mitad del que tuvieron que pagar
los manzanareños en 1820 y 1821 (8,57% y 9,18%). Este tratamiento tan favorable
pudo estar motivado porque en la práctica los abultados déficits de la Hacienda
provocaban que los empleados públicos sufrieran una gran demora en el cobro de
sus salarios. Sería el colmo para la paciencia de los empleados que les
exigiesen el pago de un impuesto sobre unas rentas no cobradas. Por otro lado,
puede que el legislador considerase que sería de ayuda para poder tener éxito
en la implantación del nuevo impuesto que los empleados, que tenían que
gestionarlo, estuvieran exentos de su pago. En cualquier caso, los empleados sí
que estaban obligados a tributar por cualquier otra renta de la que disfrutaran
(tierras, ganados, viviendas, etc.).
Otro
colectivo con exenciones parciales en el pago de la Contribución General era el
clero secular y regular. Estaba exento de tributar por las rentas que
obtuvieran por el cobro de diezmos y por los derechos de estola y pie de altar.
Estos últimos se refieren a las retribuciones que obtenían presbíteros y
diáconos por las funciones sacerdotales durante las cuales llevaban estola,
como bodas, bautismos, entierros, etc. Al igual que los empleados públicos, sí
que tenían obligación de tributar por las rentas que obtuviesen por otro tipo
de propiedades o actividades. En este caso, el tratamiento fiscal no era tan
favorable como el de los empleados públicos, ya que en el Real Decreto de 1817 que
establecía la Contribución General también se estipulaba que el clero regular y
secular debía hacer un donativo al Tesoro de 30 millones de reales anuales
durante los próximos seis años. En este caso, se dejaba a una junta de
eclesiásticos que gestionara según su propio criterio la forma de reparto y
cobro de este donativo entre el clero.
No sería
hasta finales de 1818 cuando se introdujo la primera y única exención de
carácter social. Según Real Orden, los jornaleros, es decir trabajadores sin
ingresos fijos en su mayor parte agrícolas, quedaban exentos del pago de la
Contribución General. Esta medida afectaba a un porcentaje muy amplio de
población ya que muchas familias o no tenían más ingresos que los obtenidos
como jornaleros o completaban su renta con este tipo de trabajos en momentos de
mayor actividad. En zonas agrícolas como Manzanares los momentos de mayor
demanda de trabajadores coincidían con la siega de los cereales en verano, la
vendimia y la recolección del azafrán en otoño o la recogida de la aceituna en invierno.
Al igual que en el caso de empleados y clero, un jornalero sí que debía
tributar por otras fuentes de ingresos como los originados por pequeñas
propiedades o por tierras arrendadas.
Es difícil
cuantificar cuantas personas se beneficiaron en Manzanares de esta medida ya que
en los Cuadernos solo se identificaba como jornaleros a personas sin
propiedades y sin otra fuente de ingresos que la obtenida por trabajos por
cuenta ajena de carácter temporal. Según el Cuaderno de 1820, había solo 153
jornaleros que representaban un 7,31% del total de vecinos. No se identificaba
como jornalero, por ejemplo, a una persona que solo dispusiera de unos reducidos
ingresos obtenidos del arrendamiento de un pequeño huerto o de un azafranal, aunque
es evidente que estas familias tendrían que recurrir a trabajos temporales para
poder sobrevivir. Otro argumento que nos hace pensar que el número de
jornaleros sería mucho mayor es que esta actividad la realizaban todos los
miembros de la unidad familiar en edad de trabajar (cónyuges e hijos) y en los
Cuadernos esta fuerza laboral no está recogida ya que solo se incluían a los
cabezas de familia. Casi 100 años después, según el censo de 1911, el
porcentaje de asalariados agrícolas (incluyendo gañanes, pastores y jornaleros)
ascendía en Manzanares a un 36,76% de los varones mayores de 25 años[11].
Ilustración 3. Manuel Serrano, jornalero. No se le imputa ningún tipo de renta. Cuaderno General de Riqueza de 1820. |
Otro colectivo exento del pago de la Contribución General, según el Cuaderno General de Riqueza de 1820 de Manzanares, eran los recién casados. Por este concepto aparecen 27 manzanareños sin rentas y, por tanto, sin tener que tributar ni un solo real. En la legislación consultada no se ha podido encontrar ninguna mención a que ese colectivo estuviese exento de tributar. Desconocemos el motivo por el que en Manzanares se decidió exonerar a los recién casados del pago del impuesto. Una posible explicación es que siguieran vivienda en la casa familiar y que sus rentas se imputasen conjuntamente con las del progenitor con el que vivían.
Una vez descrito
como se calculaban las cuotas de la Contribución General, vamos a explicar cómo
se calculaba la renta de los contribuyentes recogida en los Cuadernos Generales
de Riqueza. Este era sin lugar a duda el punto más complejo y más importante
del sistema tributario ideado por Martín de Garay. Sorprendentemente, el Real Decreto para el establecimiento del
sistema general de hacienda del 31 de mayo de 1817 y la Instrucción para el repartimiento y cobranza
de la contribución del 1 de junio de 1817 apenas dedicaban unas líneas a
cómo debían calcularse las rentas de los contribuyentes. En el artículo 16 de
la Instrucción simplemente se mencionaba que “los peritos harán su graduación según reglas de justicia, y evitarán
cuanto sea posible las desigualdades y reclamaciones de los contribuyentes”.
Esta indefinición
provocó una avalancha de consultas de los ayuntamientos trasladando todo tipo
de dudas sobre cómo elaborar los Cuadernos Generales de Riqueza. El Ministerio
de Hacienda tuvo que publicar una Circular aclaratoria el 12 de septiembre de
1817, que se completó con otra del 18 de febrero de 1818. En esta segunda Circular
se incluyeron ejemplos de los documentos que debían elaborar las juntas
municipales, de partido y provinciales e incluso se publicó un Cuaderno General
de Riqueza de un pueblo ficticio para que sirviese de ejemplo. De todos los
documentos que exigían que se elaborasen las circulares mencionadas, vamos a
centrarnos en aquellos que son más relevantes para el cálculo de la renta: el
apeo, el modelo 1, el modelo 2 y en los propios Cuadernos Generales de Riqueza.
El apeo, similar
a un catastro, debía ser elaborado por los ayuntamientos en 1818 y en dicho
documento se tenía que identificar el valor y la renta de todos los edificios y
propiedades. El apeo debía rehacerse cada 10 años y en los periodos intermedios
debían anotarse todos los cambios en la propiedad. Los apeos debían ser el
punto de partida sobre el que se realizasen de forma anual los Cuadernos
Generales de Riqueza.
El modelo 1,
elaborado por las juntas de partido, debía contener los precios medios en el
último quinquenio de los principales productos obtenidos en la zona. Estos
precios eran imprescindibles para calcular los ingresos brutos de cada tipo de
propiedad. En zonas agrícolas como Manzanares el modelo 1 debía contener el
precio de productos como el trigo, centeno, cebada, vino, aceite, azafrán, etc.
El hecho de que los calculasen las juntas de partido garantizaba cierta
homogeneidad en el cálculo de las rentas e impedía que los pueblos pudiesen
aligerar su factura fiscal utilizando precios por debajo de los reales.
A
continuación, se muestran dos ejemplos del modelo 1. El primero corresponde al ejemplo
ficticio incluido en la Circular del 18 de febrero de 1818 y el segundo a un
modelo real elaborado por la Junta del Partido de Santiago de Compostela en ese
mismo año. Si nos fijamos en ambos modelos en los precios de productos típicos
de La Mancha, podemos observar que dichos precios eran mucho más elevados que
los existentes en Manzanares. Por ejemplo, el precio de la cebada en Manzanares
estaba entre 10 y 12 reales por fanega[12] mientras que en el modelo
de la Circular del 18 de febrero la cotización de este cereal asciende a los 30
reales y en el modelo de Santiago de Compostela se eleva hasta los 40 o 48
reales[13]. El aceite en Manzanares se vendía entre 32 y
36 reales por arroba mientras en el modelo de la Circular el precio ascendía a
los 80 reales. En el caso del modelo de Santiago de Compostela, el aceite no
aparecía ya que el olivo no era un cultivo típico de Galicia. La
especialización en la zona de La Mancha en el cultivo de cereales, aceite, vino
o azafrán provocaría unos menores precios respecto a otras zonas en los que
este tipo de cultivos eran marginales. Las malas comunicaciones existentes en
la época en la península impedían que existiese un mercado integrado y
propiciaban estas diferencias tan grandes en los precios. Para las regiones
costeras españolas era más fácil aprovisionarse de cereales de importación que
llegaban en barco que comprarlo a productores de Castilla.
Ilustración 5. Vista parcial del modelo 1 de ejemplo incluido en la Circular del 18 de febrero de 1818. |
Si el modelo 1 servía para calcular los ingresos totales según el tipo de bien producido, el modelo 2 permitía calcular los ingresos netos o renta ya que para cada producto calculaba un porcentaje que debía detraerse sobre los ingresos totales en concepto de capital anticipado. Por ejemplo, en el modelo 2 de la Circular se establecía que los capitales anticipados en el caso de los cereales eran de un cuarto, para el vino de un quinto y para el aceite de un décimo. En el caso del modelo 2 de Santiago de Compostela sí que se asignaba un cuarto para el trigo, el mijo, la cebada y la avena, pero en el caso del centeno este porcentaje se elevaba a un tercio. Para el vino el porcentaje también era más elevado que en la Circular, siendo de un cuarto.
Ilustración 7. Vista parcial del modelo 2 de ejemplo incluido en la Circular del 18 de febrero de 1818. |
Con los
documentos ya descritos (apeo, modelo 1 y modelo 2) se disponía de toda la
información necesaria para elaborar los Cuadernos Generales de Riqueza. Los Cuadernos
mostraban por contribuyente cada una de sus fuentes de ingresos detallando el
valor del bien, el importe de la producción, el capital anticipado y la renta
neta. Veremos a continuación ejemplos de cálculo de rentas del Cuaderno General
de Riqueza publicado en la Circular del 18 de febrero de 1818.
Ilustración 8 Cuaderno general de la riqueza publicado en la Circular del 18 de febrero de 1818. Ejemplo de propiedades agrícolas. |
En la ilustración 8 se puede ver un ejemplo de cálculo de rentas procedentes de propiedades agrícolas. Don Manuel Díaz poseía 300 fanegas de tierra de secano, de las cuales 40 fanegas (casi 26 hectáreas) las tenía sembradas de cebada. La cosecha que se le calcula es de 240 fanegas de grano (unos 7.729 kg). Es un poco confuso el hecho de que la fanega fuese tanto una unidad de superficie (6.440 m2) como de capacidad, que en el caso de la cebada equivalía a 32,205 kg[14]. Como ya hemos visto en el modelo 1, el precio de la cebada era de 30 reales la fanega por lo que el valor de la producción ascendía a 7.200 reales (30 reales*240 fanegas). Según el modelo 2 se debía detraer un cuarto como capital adelantado lo que equivale a 1.800 reales (7.200 reales/4). El último paso es calcular la renta como la resta entre el valor de la producción menos los capitales anticipados, es decir la renta de las 40 fanegas de cebada es de 5.400 reales (7.200 – 1.800).
Ilustración 9 Cuaderno general de la riqueza publicado en la Circular del 18 de febrero de 1818. Ejemplo de ganadería. |
El mismo vecino tenía 400 ovejas que le suponían unos ingresos de 8.920 reales por la leche, el queso, lana, el estiércol vendido como abono y las crías vendidas para el consumo de carne. De esta cantidad se detraían 400 reales pagados por el arriendo de pastos con lo que arrojaba un valor final de la producción de 8.520 reales. Sobre este segundo importe se detraía un quinto según se indicaba en el modelo 2 por lo que la renta ascendía a 6.736 reales. Esto suponía una renta por oveja de 16,84 reales. En la elaboración de los Cuadernos en Manzanares se calculó una renta de 24 reales por oveja y de 9 reales por primala (oveja de más de un año y menos de dos).
Ilustración 10 Cuaderno general de la riqueza publicado en la Circular del 18 de febrero de 1818. Ejemplo de edificios. |
Siguiendo con el mismo vecino, vivía en una casa de su propiedad con un valor de 28.500 reales. Se le asignaba a esta propiedad unos ingresos de 800 reales, de la que se detraía una vigésima parte según indicaba el modelo 2 para calcular finalmente una renta de 760 reales. Como ya hemos comentado anteriormente, en la Contribución se tributaba hasta por la vivienda habitual, aunque no se obtuviese realmente ningún tipo de ingreso por ella.
Para la industria y el comercio
se aplicaban cálculos similares como se puede apreciar en la ilustración 11, en
la que se muestra la renta de un carpintero y de un sastre.
Ilustración 11 Cuaderno general de la riqueza publicado en la Circular del 18 de febrero de 1818. Ejemplo de oficios. |
A los asalariados se les consideraba el 100% de sus ingresos como renta, sin aplicarle ningún tipo de descuento, como se puede apreciar en la ilustración 12 con unos jornaleros (en febrero de 1818 todavía no estaba vigente la exención para este tipo de trabajadores) y unos marineros. Esto es una muestra más de la escasa sensibilidad hacia los más desfavorecidos por parte de los legisladores. En el caso de los jornaleros, se les calcula 100 días de trabajo anuales, que a 6 reales diarios, les suponen unos ingresos de 600 reales anuales. Aquellos jornaleros cuya carga de trabajo real fuera inferior a los 100 días estimados tendrían incluso que tributar por unos ingresos no obtenidos.
Ilustración 12 Cuaderno general de la riqueza publicado en la Circular del 18 de febrero de 1818. Ejemplo de asalariados. |
Aunque los Cuadernos Generales de Riqueza de Manzanares se elaboraron en líneas generales siguiendo la legislación vigente, presentan diferencias respecto a los formatos publicados en la Circular del 18 de febrero. El Cuaderno de 1820 que se ha conservado en Manzanares parece un resumen de otros documentos elaborados previamente en los que para cada vecino se incluye solo la renta sin hacer referencia al capital, el valor de la producción o los anticipos de capital. Mientras en los ejemplos de la Circular la información se organiza por actividades económicas (agricultura, ganadería, edificios, industria, comercio) pudiendo un mismo vecino aparecer en varios apartados, el Cuaderno de Manzanares esta ordenado por calles y vecinos. Para un vecino se muestran todas sus rentas, aunque pertenezcan a actividades económicas diferentes.
Desgraciadamente,
en el Archivo Municipal de Manzanares no se ha conservado ningún documento
relativo al apeo o los modelos 1 y 2. Por el contrario, en el mismo legajo de
los Cuadernos hay un elevado número de cartas y circulares del propio
Ayuntamiento, de vecinos y de la administración de Hacienda. Estos documentos son
una excepcional fuente de información que permiten conocer con cierto detalle
el proceso de elaboración de los Cuadernos en Manzanares. Este proceso, que se
describirá en el siguiente apartado, no estuvo exento de reclamaciones, dudas e
incluso protestas de carácter político. Todo ello nos hace pensar que la
aplicación de este nuevo impuesto generó un gran malestar y enfrentamiento
entre los vecinos.
La elaboración de los Cuadernos Generales de Riqueza de 1820 en Manzanares
Empecemos conociendo quienes eran
los peritos que tuvieron que enfrentarse a tan complicada tarea de elaborar los
Cuaderno Generales de Riqueza en Manzanares. El perfil de los elegidos para
desempeñar está función presenta similitudes que nos permiten afirmar que el
proceso de recaudación estuvo en manos de las clases más acomodadas. El perito
del que tenemos más información es Julián Sandoval, que con casi toda seguridad
era el rico hacendado Julián de Sandoval Carrión[15].
Su padre fue regidor perpetuo y teniente de caballería. Uno de sus hermanos,
Agustín, siguió la carrera militar alcanzando, al menos, el importante cargo de
brigadier (equivalente a un actual general de brigada). Julián Sandoval tuvo
una activa trayectoria pública en Manzanares. En 1810, en plena guerra contra
la invasión napoleónica, formó parte de la Junta Municipal de la localidad
junto al párroco Pedro Álvarez de Sotomayor. Fue uno de los autores del
conocido Manuscrito de la Merced, en el que se narran los acontecimientos
sucedidos en Manzanares durante la Guerra de la Independencia[16].
En 1823, en el último año del Trienio Liberal, fue uno de los fundadores de la
Sociedad Patriótica de Manzanares. Dichas sociedades, que se fundaron por todo
el país, “estaban formadas por hombres
ilustrados, defensores a ultranza de los principios y libertades recogidas en
la Constitución, que, animados por nobles sentimientos de patriotismo,
pretendían la defensa y sostenimiento del régimen”[17]. Con
esta trayectoria podemos afirmar que Julián de Sandoval formaba parte de los
sectores más liberales e ilustrados de Manzanares.
El resto de peritos, de los que
tenemos menos información, compartían con Julián de Sandoval una posición
acomodada. En el Cuaderno General de Riqueza de 1820 los peritos aparecen con
elevadas rentas que van desde los 5.520 reales de Antonio Manrique Cano hasta
los 8.665 de Pablo Joaquín Núñez Nieto. Su actividad económica principal era la
agricultura, aunque también tenían intereses en el comercio y en posadas, que eran otros de los sectores económicos más importantes
en Manzanares.
Retomando el relato sobre la
elaboración de los Cuadernos en Manzanares, lo primero que debemos destacar es
que estos trabajos no estuvieron exentos de dudas, polémicas, y reclamaciones
de todo tipo. Buen ejemplo de ello es el desconcierto que causó entre las
autoridades manzanareñas un oficio recibido el 19 de julio de 1820, relativo a
un Decreto del 10 de mayo de ese mismo año. Desconocemos el contenido del
oficio y del Decreto, pero si sabemos que llevó a los peritos a dudar sobre si
la base imponible del impuesto debía calcularse “por capitales o por utilidades”. Si la base imponible aplicase a capitales los peritos debían, por
ejemplo, determinar el valor de las propiedades y si aplicase a utilidades lo que debían calcular es la
renta que producían dichas propiedades. No deja de ser sorprendente que tres
años después de aprobada la Contribución General, los responsables de aplicarla
en un pueblo como Manzanares todavía se cuestionasen uno de los conceptos
básicos del nuevo impuesto, como era la tributación por renta.
Otro efecto del oficio del 19 de
julio fue que la Junta Local de Manzanares consideró que los empleados públicos
debían tributar por su sueldo en la Contribución General. De nuevo resulta
llamativo que pudieran llegar a esta conclusión cuando, como ya hemos comentado,
en el Decreto del 31 de mayo 1817 en el que se aprobó la Contribución se
especificaba claramente en el artículo 36 que solo a los empleados públicos
cuyo sueldo fuera superior a los 12.000 reales anuales se les debía aplicar un
4% de descuento en su nómina para el pago del nuevo impuesto. La Junta ordenó
al alguacil mayor que requiriese a todos los organismos públicos de Manzanares
que remitiesen a los peritos los sueldos y pensiones de sus empleados. Entre
los que organismos que recibieron este requerimiento estaban, al menos, la
administración de la Encomienda, la de Correos, la de Tabacos y la de la
Hacienda Pública.
Recordemos que en 1820 Manzanares era la sede de una de las principales encomiendas de la Orden de Calatrava. El beneficiario de las rentas de la Encomienda era, nada menos, que Fernando VII. Tras la muerte en 1817 del último comendador, el infante Antonio Pascual, la Encomienda había quedado vacante y era gestionada directamente por la Corona. En este caso, el administrador nombrado por el rey, Julián García Escudero, remitió el 7 de agosto
la información requerida sobre los sueldos pagados por la Encomienda sin poner ningún tipo de objeción. En el caso del
administrador de Correos, Antonio Plaza, respondió extrañado que en aplicación
de la normativa vigente ya estaba descontando un 4% a aquellos empleados con un
sueldo superior a los 12.000 reales anuales. El requerimiento para proporcionar
los sueldos de los empleados públicos también fue enviado a la administración
de Hacienda de Manzanares. En este caso, la respuesta fue enviada desde Ciudad
Real por el intendente Diego Miras Peralta. Escribió una larga carta el 8 de
agosto de cinco folios en la que mostraba su mayor indignación porque el
Ayuntamiento de Manzanares pretendiese hacer tributar a los empleados de
Hacienda en contra de lo que estipulaba la legislación vigente. Argumentaba que
el Ayuntamiento pretendía imponer una doble tributación a los empleados, que ya
sufrían un descuento en sus sueldos. En su escrito, lleno de reproches,
aprovechaba para recordar al Ayuntamiento las numerosas deudas que tenía por la
cobranza de impuestos ya vencidos: 54.444 reales del tercio de la Contribución
del año en curso que había vencido en el mes de abril, 62.271 reales
correspondientes a la Contribución del año anterior, el impuesto sobre las
tiendas de años anteriores, etc.
Ante esta diversidad de
criterios, el Ayuntamiento de Manzanares decidió el 14 de agosto consultar a la
Diputación Provincial sobre cómo debía proceder en relación a la tributación de
los empleados públicos, adjuntando todas las respuestas recibidas de los
diferentes organismos. La Diputación Provincial contestó el 21 de agosto
haciendo referencia a un oficio del día 17 en el que la Dirección General de la
Hacienda Pública aclaraba expresamente al Ayuntamiento de Manzanares que la
única tributación de los empleados públicos era el descuento de un 4% en
aquellos salarios superiores a los 12.000 reales. No deja de sorprender la
relativa celeridad para la época con la que los diferentes niveles de la
administración intercambiaban mensajes, solicitaban aclaraciones o recibían
instrucciones.
Tras esta contestación de las autoridades provinciales, el Ayuntamiento de Manzanares acordó excluir el salario de los empleados de la Contribución General. En los Cuadernos que se han conservado se observa que finalmente se respetó esta disposición. Los empleados aparecen en los Cuadernos sin ingresos por oficio e incluyendo el cargo que ocupaban y que les eximía, por tanto, del pago. Curiosamente, los numerosos sacerdotes que ejercían en Manzanares fueron considerados también empleados públicos, ya que su sueldo era pagado por la Encomienda, y exonerados por tanto del pago del impuesto.
Ilustración 14. Rentas de Antonio Plaza, administrador de Correos. No se le asigna ninguna renta y se indica su cargo. Cuaderno General de Riqueza de 1820. |
Los vecinos de Manzanares también presentaron numerosas reclamaciones durante la elaboración de los Cuadernos. Se podrían clasificar estas reclamaciones en dos tipos principales: técnicas o políticas. Mientras las primeras protestaban por el cálculo concreto de la renta de algún bien, las segundas eran mucho más generales y pretendían poner de manifiesto las injusticias del nuevo impuesto.
Entre las primeras, de tipo
técnico, podemos destacar la presentada por los mayores ganaderos de la
localidad, que protestaban por la renta asignada a las ovejas. Entre los
firmantes del escrito se encontraba Alfonso Cava y Estalisnao Fontes. Alfonso
era el sexto mayor contribuyente de Manzanares con una renta de 33.138 reales,
de los cuáles 22.848 reales procedían de la ganadería. Según estos datos,
podría poseer un rebaño equivalente a unas mil ovejas[18].
En el caso de Estalisnao Fontes, su renta ascendía a 25.288 reales siendo
10.800 reales de origen ganadero. En su escrito consideraban excesivo que los
peritos hubiesen asignado una renta de 29 reales por oveja y, sin más
argumentación, solicitaban una rebaja. Casi todas las reclamaciones presentadas
por los vecinos fueron rechazadas, sin embargo, en esta ocasión y quizá
influenciados por la relevancia de los firmantes, se aceptó rebajar a 24 reales
la renta por cada oveja.
No tuvo tanta fortuna con sus
reclamaciones Matías González-Elipe, tercer mayor contribuyente, que se quejaba
de que le habían calculado 7.000 reales de renta por sus actividades
comerciales y otros 6.000 por los dos carros al camino que poseía cuando el
único comercio que hacía era el realizado por los carros. Argumentaba que se le
estaba calculando renta por dos conceptos diferentes, comercio y carros, cuando
en realidad solo realizaba una única actividad comercial.
También reclamó que en el año
1818 había tributado por la venta de unos carneros y que en la Contribución General
de 1819 se le había vuelto a considerar como renta la venta del año anterior.
En ambos casos, el Ayuntamiento rechazó las peticiones de Matías
González-Elipe. Esta segunda reclamación nos aporta información relevante ya
que demuestra que la Contribución General se estaba recaudando en Manzanares
desde 1818, a pesar que no que se han conservado en el Archivo Municipal ningún
documento anterior al año 1820. Este hecho, teniendo en cuenta todas las
dificultades e incertidumbres que tuvieron que afrontarse para poner en marcha
la recaudación del nuevo impuesto, denota mucha diligencia por parte de las
autoridades manzanareñas. Como veremos en el siguiente apartado, esto no fue
común en muchos municipios españoles, lo que acabó abocando al fracaso a la
reforma fiscal.
Pero sin lugar a dudas, son mucho
más interesantes las reclamaciones de tipo político que denotan la existencia
de una opinión pública en Manzanares interesada en el devenir de los asuntos de
estado. Se han conservado dos cartas firmadas por unos cuarenta vecinos en las
que se hacía una crítica integral a los principios que estaban rigiendo la
elaboración de los Cuadernos, ya que consideraban que se estaba vulnerado la
Constitución de 1812. En las cartas se invocaba el artículo 8 de la
Constitución que obligaba a “todo
español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para
los gastos del Estado” y el artículo 339 que establecía que “las contribuciones se repartirán entre todos
los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio
alguno”. Consideraban que ambos
artículos se estaban vulnerando por varios motivos.
Se quejaban de que había
exenciones injustificadas en el pago de los impuestos como era el caso de
empleados y jubilados de organismos públicos y los diezmos cobrados por la
Encomienda y el arzobispado de Toledo.
Denunciaban una ocultación de
rentas por parte de los más acomodados por la “imposibilidad de ajustar a otros su conocidas ventajas y utilidades”,
en contraposición con la “facilidad con
que del mero agricultor mediano se le ajusta la cuenta”.
Criticaban que las rentas se
calculasen por rendimientos pasados en lugar de presentes y que no se ajustasen
a la situación real de cada vecino. Recordemos que, según la legislación, los
precios con los que se calculaba la renta debían ser precios medios de los
últimos cinco años.
También ponían de manifiesto la
injusticia que representaba que la Contribución se aplicase sin ningún tipo de
exención para los vecinos con menores ingresos. Destacaban la situación de los
criados, que tenían que tributar por la soldada que recibían por sus servicios
cuando no les bastaba “para sostenerse un
tercio del año y todos están empeñados”. En el caso de los jornaleros, a
los que describen como “mal alimentados”,
denuncian que tienen que pagar por los reducidos ingresos que obtienen por las
pequeñas plantaciones de azafranal que arriendan y con las que intentan mejorar
su precaria situación. En el caso de agricultores y artesanos, les califican de
“oprimidos” por “una sobrecarga que les imposibilita de continuar sus tareas y los hace
menos útiles del Estado y sus familias”.
Si analizamos todos estos
argumentos, podemos concluir que más que una queja contra el Ayuntamiento, ya
que como veremos en todos los casos estaba cumpliendo con la legislación
vigente, eran en realidad críticas dirigidas contra el nuevo gobierno
constitucional, que no había corregido los defectos de la Contribución General
aprobada por los gobiernos absolutistas.
En el caso de la exención de los
empleados, ya hemos visto que solo debían pagar los que tuvieran sueldos
superiores a los 12.000 reales y que, además, el pago de la Contribución se
realizaría descontándolo de las nóminas sin tener, por tanto, que ser recaudado
por los ayuntamientos.
El tratamiento fiscal de los diezmos es un tema más complicado y veremos que las quejas presentadas no tenían fundamento jurídico. La tributación de los diezmos dependía de quien fuese el beneficiario. Como ya hemos comentado, los diezmos cobrados por los eclesiásticos no tenían que pagar la Contribución General y, en su lugar, la Iglesia se comprometió a hacer un donativo a Hacienda de 30 millones de reales anuales durante un periodo de seis años. Sin embargo, los diezmos cobrados por laicos sí que estaban sujetos al pago de la Contribución General.
En Manzanares, los beneficiarios de los diezmos eran el arzobispado de Toledo, por un tercio de la recaudación, y la Encomienda, por los dos tercios restantes. En el caso del arzobispado es evidente que por ser una institución eclesiástica no estaba sujeta a la Contribución General. En el caso de la Encomienda, al estar administrada por la Corona y ser el beneficiario último el rey Fernando VII, se podría considerar que era un diezmo cobrado por un laico. Sin embargo, en una orden del 8 de septiembre de 1817 se estableció que las encomiendas de los infantes y las administradas por cuenta del rey debían tener el mismo tratamiento fiscal que los diezmos eclesiásticos y, por tanto, contribuir únicamente en el donativo de 30 millones de reales anuales que debía hacer la Iglesia.
En Manzanares, los beneficiarios de los diezmos eran el arzobispado de Toledo, por un tercio de la recaudación, y la Encomienda, por los dos tercios restantes. En el caso del arzobispado es evidente que por ser una institución eclesiástica no estaba sujeta a la Contribución General. En el caso de la Encomienda, al estar administrada por la Corona y ser el beneficiario último el rey Fernando VII, se podría considerar que era un diezmo cobrado por un laico. Sin embargo, en una orden del 8 de septiembre de 1817 se estableció que las encomiendas de los infantes y las administradas por cuenta del rey debían tener el mismo tratamiento fiscal que los diezmos eclesiásticos y, por tanto, contribuir únicamente en el donativo de 30 millones de reales anuales que debía hacer la Iglesia.
Esto suponía en el corto plazo un
grave perjuicio para los vecinos ya que en el reparto de la cuota asignada no
se tenían en cuenta los cuantiosos ingresos de la Encomienda y provocaba un
aumento de la presión fiscal de los manzanareños. Por ejemplo, en el año 1816
la renta neta obtenida de la Encomienda de Manzanares ascendía a
la importante cantidad de 465.636 reales[19].
Suponiendo que en 1820 la renta de la Encomienda fuera la misma que en 1816, si
calculamos el efecto fiscal que hubiese tenido que estas rentas se incluyesen
en el Cuaderno General de Manzanares, tendríamos que de los 257.043 reales que se tenían que pagar en la
localidad, el infante debería haber aportado 34.538 reales. Esto hubiese
supuesto bajar la presión fiscal de los manzanareños en más de un 13%. También
es cierto que, si la normativa se hubiese aplicado con todo rigor, en el medio
plazo el hecho de no incluir las rentas de la Encomienda hubiese tenido un
efecto menor, ya que también habría supuesto un aumento de la cuota asignada a
Manzanares al ser mayor la renta total de la población.
En cuanto a la queja sobre
calcular las rentas con rendimientos pasados, estaba seguramente originada
porque este periodo se caracterizó por una bajada de los precios agrícolas.
Esto provocaba que la renta calculada con precios medios de los últimos cinco
años fuera posiblemente superior a los ingresos reales de los agricultores. En
cualquier caso, el Ayuntamiento, una vez más, se estaba ajustando a la
legalidad. En el asunto del trato fiscal de sirvientes y jornaleros, de nuevo
el Ayuntamiento no hacía más que aplicar la normativa vigente.
Por todo ello, los responsables
municipales se limitaron a responder que no se aceptaban las reclamaciones porque
“el método que se observa en el reparto
de contribución que se reclama, es conforme del sistema mandado”. Al menos,
el Ayuntamiento accedió a reenviar los escritos a las autoridades provinciales por
si consideraban oportuno elevarlos a instancias superiores.
Resulta interesante analizar el
perfil de los firmantes ya que es bastante homogéneo y permite sacar
conclusiones sobre las tendencias políticas de los manzanareños. Frente a unos
responsables municipales y unos peritos que formaban parte de las clases más
pudientes, podemos encuadrar a los firmantes como parte de la clase media
urbana. Algo más de un 55% tenía rentas inferiores a los 2.000 reales y este
porcentaje sube hasta un 78% si el umbral de renta lo elevamos a 3.000 reales.
Para poder comparar estas cantidades es conveniente indicar que la renta media
de los contribuyentes manzanareños era de 1.300 reales. En contraposición, en
la parte alta de la sociedad manzanareña había 65 vecinos con rentas superiores
a 10.000 reales, cuya riqueza representa un 25% del total. En cuanto a las
profesiones de los firmantes destacan oficios urbanos y curiosamente con una
elevada cantidad de propietarios de despachos y mesas de carne, es decir
carniceros y dueños de mataderos, actividad muy importante en la economía
local. Curiosamente, muchos de los apellidos (Albandea, Mira, Ruiz del Moral) y
profesiones se repiten casi cincuenta años después entre los miembros del
Partido Republicano de Manzanares[20].
Aunque todavía habría mucho que investigar al respecto, estos datos parecen
indicar que a lo largo de buena parte del siglo XIX podría haber habido en
Manzanares una clase media concienciada, que intentó participar e influir en la
vida política local.
Aunque hasta ahora hemos relatado
sobre todo comunicaciones cuyo origen fueron dudas o reclamaciones surgidas en
Manzanares, las autoridades provinciales mantuvieron también por iniciativa
propia una constante correspondencia con el consistorio manzanareño. Los temas
tratados en estos escritos son variados: la amenaza del uso de apremios contra
los ayuntamientos morosos, que podrían suponer multas o incluso cárcel para
alcaldes y regidores; intentos de reducir los costes asociados al envío de
comunicaciones; aclaraciones sobre cómo debían tributar los forasteros con
bienes en la localidad; aplicación de incentivos en caso de adelanto en los
pagos, etc.
Este empeño de las autoridades
por clarificar y orientar a los ayuntamientos en la aplicación de la normativa
tuvo éxito en el caso de Manzanares. A pesar de las dudas trasladadas por los
peritos, hay que reconocer que finalmente los Cuadernos Generales de Riqueza
elaborados en Manzanares siguieron con bastante exactitud los criterios
establecidos por la nueva legislación.
Los trabajos iniciados el 26
enero con la designación de los peritos, debieron finalizarse a principios de
septiembre. Según establecía la normativa, una vez elaborados los Cuadernos,
debían exponerse de forma pública durante 15 días en el Ayuntamiento para que
los vecinos pudieran consultarlos y presentar reclamaciones en caso de
desacuerdo[21]. En
Manzanares, este periodo de queja se estableció entre el 4 y el 19 de
septiembre de 1820. El plazo para resolver las reclamaciones era de 30 días a
partir de la publicación de los Cuadernos[22].
Pasados estos 30 días, los Cuadernos debían considerarse definitivos. Si se
hubieran cumplido las fechas, se debería haber cerrado el proceso a principios
de octubre. Sin embargo, el Ayuntamiento siguió recibiendo y atendiendo quejas
durante todo el mes de octubre y noviembre.
Finalmente, el 29 de noviembre
los peritos firmaron solemnemente, ante los regidores municipales, que habían
realizado los Cuadernos “con arreglo a
las relaciones y noticias que se les han comunicado y a las superiores órdenes
que rigen”. Al día siguiente, los regidores se reunieron en la sala
capitular de la casa consistorial para firmar ellos también el reparto
realizado por los peritos. Lo que debiera haber sido en circunstancias normales
un acto protocolario acabó desembocando en un serio conflicto. Hasta tres regidores
se negaron a firmar los Cuadernos. El primero que mostró su desacuerdo fue Juan
Galo Abad ya que argumentó que no había tenido tiempo para examinarlos ni, por
tanto, comprobar si eran legítimas las quejas que los vecinos expresaban
públicamente. Este posicionamiento de Juan Galo fue apoyado por los regidores
José Camacho y Matías González-Elipe. Este último tendría motivos personales
para no firmar ya que, como hemos visto anteriormente, habían sido rechazadas
las dos reclamaciones que había presentado. La actitud de estos tres regidores,
sumada a las quejas y reclamaciones presentadas durante la elaboración de los Cuadernos,
denota un fuerte rechazo en el seno de la sociedad manzanareña ante el nuevo
tributo o, en el mejor de los casos, ante la forma en la que se habían
repartido las cuotas del impuesto entre los vecinos. La sesión del día 30 se
cerró sin lograr un consenso por lo que se decidió convocar una nueva reunión
al día siguiente.
En la reunión del día 1 de
diciembre se acordó finalmente entregar los Cuadernos a los tres regidores que
protestaron el día anterior y se les concedió un plazo de cuatro días para
examinarlos. Para evitar más dilaciones se apercibió a los regidores disidentes
de una multa de 50 ducados (550 reales) en el caso de que se pospusiera aún más
la aprobación definitiva de los Cuadernos. Desconocemos que pasó finalmente, si
los tres regidores, ante la amenaza de multa, se avinieron a aprobar los Cuadernos
en el plazo concedido. Lo que sí sabemos es que los Cuadernos se tuvieron que
aprobar ya que en el Archivo Municipal se conserva el documento de cobros de la
Contribución General de 1820 con numerosos y detallados apuntes de los pagos
efectuados por cada vecino.
El fracaso de la reforma
Si se evalúa la reforma fiscal emprendida por Martín de Garay en relación a su gran objetivo de estabilizar las cuentas públicas y acabar con el déficit, debemos concluir que fue un fracaso. Durante los años que estuvo vigente la Contribución General, la Hacienda Pública continuó acumulando enormes déficits. Algunos autores incluso consideran que el malestar que causó la recaudación de este nuevo impuesto, constatado como hemos visto en el caso de Manzanares, contribuyó decisivamente al triunfo de la revolución liberal de 1820, al propiciar entre el campesinado y las clases populares desconfianza y hartazgo con el gobierno absolutista de Fernando VII[23].
El nuevo impuesto tenía problemas
intrínsecos en su planteamiento que contribuyeron a su fracaso. Quizá la más
importante de estas causas internas fuera su complejidad. Por ejemplo, la
elaboración del modelo 2 en el que se calculaba el capital adelantado, es decir
los costes que debían restarse a los ingresos para calcular la renta, provocó en
muchos municipios retrasos en la elaboración de los Cuadernos Generales de
Riqueza, ya que las juntas de partido y locales no terminaban de entender cómo debían elaborar este modelo[24].
Adicionalmente, la existencia de
hasta cuatro niveles diferentes de la administración involucrados en la
elaboración de los Cuadernos (juntas locales, de partido, provinciales y
Ministerio de Hacienda) añadía complejidad, multiplicaba las comunicaciones,
generaba retrasos y propiciaba interpretaciones contrapuesta de la normativa. Hemos
visto en el caso de la elaboración de los Cuadernos en Manzanares de 1820 como
la equivocada interpretación de un oficio recibido en el Ayuntamiento provocó
una elevada correspondencia entre diferentes organismos a cuenta de la
tributación de los empleados públicos, hecho más sorprendente si tenemos en cuenta
que este asunto estaba claramente explicado en el primer decreto publicado
sobre la Contribución General el 31 mayo de 1817.
Siguiendo con el ejemplo de
Manzanares, en una localidad en la que podemos concluir que se aplicó de forma
más o menos rigurosa la nueva legislación, la elaboración del Cuaderno de 1820 se
realizó con un enorme retraso. Según la normativa[25],
los cuadernos debían elaborarse anualmente en el primer cuatrimestre de cada
año y, sin embargo, en Manzanares tenemos constancia de que el Cuaderno de 1820
no se terminó como muy pronto hasta el mes de diciembre. Aunque los Cuadernos
no estuviesen finalizados, los ayuntamientos hacían una recaudación a cuenta,
suponemos que utilizando las cuotas de años anteriores. Aun así, en Manzanares
de nuevo se observa un considerable retraso en la recaudación. Esta debía
hacerse por cuatrimestres y en agosto de 1820 de los 79.444 reales[26]
que debían haberse ingresado en Hacienda correspondientes al primer cuatrimestre
del año, quedaban aún pendientes por pagar 54.444 reales, es decir la
recaudación ascendía a poco más de un 31%. En esta misma fecha, también
quedaban por pagar 62.271 reales de la Contribución General del año anterior.
Suponiendo que la cuota para Manzanares de 1819 hubiese sido igual que la del año
siguiente, la recaudación solo habría llegado a un 74% de la cantidad exigida
por Hacienda.
Todos estos retrasos, unidos a la
pésima situación financiera de la Hacienda, llevaron a las autoridades a
imponer multas, embargos y penas de prisión, conocidos con el nombre de apremios,
con el objetivo de acelerar la recaudación. Estos castigos podían imponerse
tanto a las autoridades municipales, por negligencia en el cobro de los
impuestos, como a contribuyentes particulares. Fue también frecuente el recurso
a los apremios militares, en los que se utilizaba al ejército para coaccionar a
los contribuyentes y que, además, encarecía la factura fiscal ya que implicaba
que los ayuntamientos debían asumir los gastos extraordinarios que implicasen
el traslado de las tropas. El uso excesivo de los apremios, sobre todo los de
tipo militar, tenía el efecto de hacer aún más impopular el nuevo sistema fiscal.
También tenemos constancia del
uso de los apremios en Manzanares por las quejas enviadas a las Cortes. En la
sesión de las Cortes del 2 de octubre de 1820 se leyó una queja de un
manzanareño contra el alcalde “por
haberle puesto preso sin otra causa que la de negarse a pagar 60 reales que
indebidamente se le quería exigir”[27]. Días después, en la sesión del 7 de octubre,
se leyó en las otra exposición de varios labradores de Manzanares pidiendo el
cese de los apremios realizados por el Ayuntamiento para exigirles el pago de
los impuestos[28].
Otro efecto de los retrasos en la
elaboración de los Cuadernos y de la complejidad del sistema era que se
dificultaba enormemente el objetivo de igualar la presión fiscal con un reparto
proporcional de las cuotas de los municipios según su renta. Las autoridades de
la Hacienda no llegaron a contar con información actualizada de las rentas que
permitiese un reparto equitativo de la carga fiscal entre las provincias y
municipios.
Hasta ahora hemos hablado de las
causas internas que contribuyeron al fracaso de la legislación de Martín de
Garay, pero seguramente fueron más importantes los condicionamientos externos y
los problemas estructurales que probablemente hubiesen hecho fracasar cualquier
otro intento de reforma. La Contribución General coincidió en el tiempo con una
grave crisis internacional del comercio que hundió los precios de las
principales exportaciones españolas. Al mismo tiempo, una negligente política
arancelaria provocó que los productos extranjeros que no se vendían en otros
mercados inundasen España hundiendo los precios de los productos agrarios. La
falta de moneda, por las salidas al exterior de oro y plata, propició un
aumento del truque y dificultaba enormemente el pago en efectivos de los
impuestos.
Al margen de estas causas
internas y externas, el principal problema es que esta reforma del sistema
tributario obviaba los problemas estructurales de la economía española, cuya
resolución era imprescindible para enderezar las cuentas públicas. La mayor
parte de la tierra no se explotaba adecuadamente ya que estaba en manos de
dueños poco exigentes que no sacaban todo el provecho de sus propiedades como
la Iglesia y otras instituciones públicas como los ayuntamientos, cofradías,
organizaciones benéficas o educativas, etc. Para hacerse una idea de la
magnitud del patrimonio vinculado a estas instituciones, en 1821 el ministro de
Hacienda José Canga Argüelles calculaba que la Iglesia española tenía unos
ingresos por diezmos y por la explotación de sus fincas de unos 800 millones
reales, cantidad superior a los ingresos totales del Estado[29].
La solución a este problema tuvo que esperar hasta el reinado de Isabel II,
cuando se inició el proceso desamortizador de venta de tierras que se alargaría
durante buena parte del siglo XIX. Un régimen absolutista como el de Fernando
VII, no podía hacer esta necesaria reforma ya que socavaría los cimientos de su
régimen: el apoyo de la Iglesia, la nobleza y los grandes propietarios.
En cualquier caso, a pesar de
este fracaso global de la reforma, podemos afirmar que en Manzanares, aun
teniendo en cuenta los retrasos y una recaudación inferior a la esperada, sí
que se llevó a efecto la puesta en marcha de la Contribución General. Varios
son los hechos que nos permiten hacer esta afirmación. Las quejas de Matías
González-Elipe nos permiten saber que en 1818 ya se elaboraron los Cuadernos.
Gracias a la respuesta del intendente Diego Miras Peralta en agosto de 1820, en
relación a las dudas sobre la tributación de los empleados públicos, sabemos
que se había recaudado el año anterior alrededor de un 74% de la cantidad asignada
a Manzanares, porcentaje muy por encima de la media nacional. Por último, y
quizá más importante, disponemos del Cuaderno General de la Riqueza de 1820 y
del libro de cobros de este mismo año que nos permiten afirmar que en la
elaboración de los mismos se respetaron razonablemente las disposiciones
legales vigentes.
La derogación de la reforma y la nueva legislación fiscal de Canga Argüelles (1820-1821)
La reforma de Martín de Garay no solo tuvo que enfrentarse a una complicada situación económica, sino que también tuvo que convivir con un periodo de gran inestabilidad política. Recordemos que nada más retornar Fernando VII de Francia en 1814, tras el final de la Guerra de la Independencia, no solo se negó a jurar la Constitución de 1812, sino que además aplicó una dura represión contra los liberales. Fernando VII gobernó como un monarca absoluto intentando restaurar la situación política previa a la invasión francesa. La precaria situación económica de España en aquellos años, las guerras coloniales en América y el rechazo al absolutismo de buena parte de la sociedad provocaron frecuentes sublevaciones por parte de los liberales. Estos pronunciamientos finalmente tuvieron éxito el 1 de enero de 1820, cuando las tropas acantonadas en Las Cabezas de San Juan, localidad de la provincia de Sevilla, se sublevaron encabezadas por el coronel Rafael de Riego y proclamaron la Constitución de 1812. Aunque en las primeras semanas las fuerzas del coronel Riego no encontraron muchos apoyos, la sublevación se fue extendiendo por toda España logrando que el 10 de marzo Fernando VII jurase la Constitución. Este nuevo periodo ha pasado a la historia con el nombre de Trienio Liberal, ya que duró hasta el año 1823.
La vuelta a la legalidad constitucional ponía en entredicho las leyes aprobadas por los gobiernos absolutistas de Fernando VII. En el aspecto fiscal, ante la precaria situación de la Hacienda, las nuevas autoridades tuvieron que tomar rápidas decisiones. El 17 de marzo el intendente Pedro Nolasco Belaz, máxima autoridad política de la provincia de La Mancha, reenvió un decreto del Ministerio de Hacienda al Ayuntamiento de Manzanares en el que se le exigía que se continuase con el cobro de la Contribución General. En el decreto se argumentaba que la Contribución General “reconoce los mismos principios que la (contribución) directa” que había aprobado las Cortes en el año 1813. Además, añadía que hasta que se reuniesen las Cortes de nuevo era necesario “cubrir las cargas del Estado”, por lo que no debía paralizarse la recaudación de la Contribución General.
La vuelta a la legalidad constitucional ponía en entredicho las leyes aprobadas por los gobiernos absolutistas de Fernando VII. En el aspecto fiscal, ante la precaria situación de la Hacienda, las nuevas autoridades tuvieron que tomar rápidas decisiones. El 17 de marzo el intendente Pedro Nolasco Belaz, máxima autoridad política de la provincia de La Mancha, reenvió un decreto del Ministerio de Hacienda al Ayuntamiento de Manzanares en el que se le exigía que se continuase con el cobro de la Contribución General. En el decreto se argumentaba que la Contribución General “reconoce los mismos principios que la (contribución) directa” que había aprobado las Cortes en el año 1813. Además, añadía que hasta que se reuniesen las Cortes de nuevo era necesario “cubrir las cargas del Estado”, por lo que no debía paralizarse la recaudación de la Contribución General.
Los liberales eran conscientes de que si el nuevo régimen constitucional quería perdurar en el tiempo debían encontrar una solución para los problemas de la Hacienda Pública. La nuevas Cortes dedicaron mucha atención a este peliagudo asunto en los periodos de sesiones de 1820 y 1821. El nuevo ministro de Hacienda, José Canga Argüelles, consiguió que las Cortes aprobasen una nueva reforma fiscal en noviembre de 1820 y mayo de 1821. La nueva legislación fiscal fue continuista en parte, ya que de nuevo la tributación se debía calcular en relación a la renta de los contribuyentes, acorde con los principios de la Constitución de 1812. Se pasó de un único impuesto directo, como era el caso de la Contribución General, a establecer tributos diferenciados para la agricultura (denominado Contribución Territorial), la industria y el comercio.
En 1821 se estableció un objetivo global de recaudación de 150 millones de reales para la Contribución Territorial. En el Archivo Municipal de Manzanares también se conserva el Cuaderno para la Cobranza y Reparto de la Contribución Territorial de 1821, que aporta información muy interesante y detallada sobre el sector agrario de la localidad. En este Cuaderno se recoge para cada vecino las fincas que poseía, su extensión, los tipos de cultivo, la renta anual obtenida, etc.
Ilustración 16. Propiedades agrícolas de Pedro Toribio Saldaña. Cuaderno para la Cobranza y Reparto de la Contribución Territorial de 1821. |
Esta nueva reforma del ministro Canga Argüelles tampoco dio los frutos esperados y el déficit desbocado continuó siendo la principal preocupación de los responsables de Hacienda. El final del Trienio Liberal en 1823 supuso la vuelta al poder de los absolutistas y el restablecimiento de la legislación fiscal previa a 1817, con la vuelta a la tributación indirecta como base del sistema fiscal. Habrá que esperar hasta la exitosa y duradera reforma fiscal de 1845 de Alejando Mon para que en España se asentase de forma definitiva la tributación directa.
Miguel Ángel Maeso Buenasmañanas, enero de 2020
[1] La composición de la Junta cumplía estrictamente con la normativa vigente establecida en el artículo 12 de la “Instrucción para el repartimiento y cobranza de la contribución del reino” del 1 de junio de 1817.
[2] El título de abogado de los Reales Consejos era expedido por el Consejo de Castilla. Para solicitar este título, el interesado debía presentar un memorial, la partida de bautismo, el certificado de los estudios universitarios y el certificado de las prácticas realizadas con un abogado de los reales consejos. El título permitía ejercer como abogado en los consejos, tribunales y juzgados del reino.
[2] El título de abogado de los Reales Consejos era expedido por el Consejo de Castilla. Para solicitar este título, el interesado debía presentar un memorial, la partida de bautismo, el certificado de los estudios universitarios y el certificado de las prácticas realizadas con un abogado de los reales consejos. El título permitía ejercer como abogado en los consejos, tribunales y juzgados del reino.
[3] Artículo 13 de la “Instrucción para el repartimiento y cobranza de la contribución del reino” del 1 de junio de 1817.
[4] Desgraciadamente, tras diferentes expolios y decisiones incomprensibles tomadas por las autoridades locales a lo largo de los años, apenas quedan documentos anteriores al siglo XX en el Archivo del Ayuntamiento de Manzanares. Es de agradecer los esfuerzos realizados, entre otros, por Antonio Bermúdez García-Moreno y Jerónimo Romero-Nieva Lozano por conservar y divulgar los escasos documentos conservados. Este autor debe dar las gracias especialmente a Jerónimo Romero-Nieva por poner en mi conocimiento la existencia de los cuadernos fiscales de 1820 y 1821 y por facilitarme el acceso al Archivo para consultarlos. También agradecer a Isabel Muñoz y Rosa Gutiérrez Labián, de la Secretaria del Ayuntamiento, por las facilidades que me dieron durante mis visitas al Archivo Municipal.
[5] En 1821 se aprobó una nueva reforma fiscal impulsada por el ministro de Hacienda José Canga Argüelles que derogó la Contribución General. En su lugar, aparecieron nuevos impuestos directos como la Contribución Territorial, la Contribución Industrial, etc. El documento de 1821 conservado en el Archivo Municipal es el cálculo de la renta agraria que sirvió de base para la recaudación de la Contribución Territorial. Su estructura y forma de cálculo es muy similar a los Cuadernos Generales de Riqueza.
[6] La obra de referencia que explica en detalle los condicionamientos económicos que llevaron al gobierno de Fernando VII a instaurar la tributación directa a través de la contribución general es “La quiebra de la monarquía absoluta (1814-1820)”, Josep Fontana, Editorial Crítica, 2002.
[7] “Memoria para la historia de la villa de Manzanares, provincia de La Mancha, hasta el año 1814”. Manuscrito de 1814 que se encuentra en el archivo de la parroquia de Santa María del Prado, en Ciudad Real.
[8] “La quiebra de la monarquía absoluta (1814-1820)”, Josep Fontana, Editorial Crítica, 2002, páginas 81–83.
[9] “Memoria sobre el sistema de Crédito Público” del 30 de julio de 1817 de Martín de Garay.
[10] En la ciudad de Logroño se calculaba una renta para las fincas urbanas que equivalía entre el 2% y el 3,5% del valor del edificio. Sobre este importe se descontaba un 5% en concepto de reparaciones. Por ejemplo, de una casa cuyo valor fuera de 4.400 reales, se calculaban unos ingresos 132 reales (3% del valor). Sobre estos ingresos se descontaban 7 reales (un 5% de los 132 reales) en concepto de reparaciones, con lo que quedaba una renta de 125 reales sobre la que se pagaba la Contribución. Artículo “Valoración catastral de la propiedad urbana en una ciudad española. El apeo de casas y edificio de Logroño, 1818-1820”, varios autores, publicado en el número 91 de la revista Catastro de diciembre de 2017.
[11] Datos elaborados a partir del estudio del censo de 1911 publicado en el libro “Caciques y electores” de José María Barreda Fontes, Instituto de Estudios Manchegos, Ciudad Real 1986, páginas 459-525.
[12] Los precios de los productos en Manzanares se han obtenido de los Cuadernos Generales de Riqueza de esta localidad de 1820, de los documentos elaborados para la recaudación de la Contribución Territorial de 1821 y de valoraciones de herencias en protocolos notariales del escribano de Manzanares Ángel de la Torre de 1820 del Archivo Histórico Provincial de Ciudad Real.
[13] En el modelo 1 elaborado por la Junta del partido de Santiago los precios se expresan en ferrados, que era una unidad de capacidad que equivalía a un cuarto de una fanega.
[14] Para la conversión de unidades se ha usado “Recopilación de unidades de medida”, de Luis Pastor, 2012, www.luispastor.es.
[15] La información sobre Julián de Sandoval Carrión se ha obtenido de los artículos:
- “El documento de la Merced y sus autores”, Antonio Bermúdez, Siembra nº342, diciembre de 2009.
- “La Sociedad Patriótica de Manzanares”, Antonio Bermúdez, Programa de Ferias y Fiestas de 2005.
[16] En el libro “Al derredor de la Virgen del Prado, patrona de Ciudad Real”, de R. Ramírez de Arrellano, se afirma que la caligrafía del Manuscrito de la Merced se corresponde con la de Julián de Sandoval. Posiblemente sea cierto ya que junto al Cuaderno General de Riqueza de Manzanares de 1820 se conservan algunas cartas escritas por Sandoval y hemos comprobado que la letra es muy similar a la del Manuscrito de la Merced.
[17] “La Sociedad Patriótica de Manzanares”, Antonio Bermúdez, Programa de Ferias y Fiestas de 2005.
[18] Considerando una renta por oveja de 24 reales, su renta total por ganadería equivaldría a 952 ovejas.
[19] La renta obtenida en 1816 por el infante Antonio Pascual de la Encomienda de Manzanares se ha obtenido de la tesis “Las infantes-comendadores. Modelo de gestión del patrimonio de las Órdenes Militares”, de Diego Valor Bravo, Universidad Rey Juan Carlos, Madrid, junio de 2013, página 526.
[20] “Manzanares durante el Sexenio Revolucionario (1868-1874)”, Miguel Ángel Maeso Buenasmañanas, Uno Editorial, 2019, páginas 29-35.
[21] Artículo 20 de la "Instrucción para el repartimiento y cobranza de la contribución" del 1 de junio de 1817.
[22] Artículo 23 de la "Instrucción para el repartimiento y cobranza de la contribución" del 1 de junio de 1817.
[23] Josep Fontana defiende que era una percepción generalizada en la época, tanto entre absolutistas como liberales, que el rechazo a la Contribución General había socavado los apoyos al gobierno absolutista de Fernando VII. De hecho, en los meses previos a levantamiento de Riego el gobierno, consciente de la situación, había ordenado formar una junta para reformar, una vez más, el sistema fiscal. “La quiebra de la monarquía absoluta (1814-1820)”, Josep Fontana, Editorial Crítica, 2002.
[17] “La Sociedad Patriótica de Manzanares”, Antonio Bermúdez, Programa de Ferias y Fiestas de 2005.
[18] Considerando una renta por oveja de 24 reales, su renta total por ganadería equivaldría a 952 ovejas.
[19] La renta obtenida en 1816 por el infante Antonio Pascual de la Encomienda de Manzanares se ha obtenido de la tesis “Las infantes-comendadores. Modelo de gestión del patrimonio de las Órdenes Militares”, de Diego Valor Bravo, Universidad Rey Juan Carlos, Madrid, junio de 2013, página 526.
[20] “Manzanares durante el Sexenio Revolucionario (1868-1874)”, Miguel Ángel Maeso Buenasmañanas, Uno Editorial, 2019, páginas 29-35.
[21] Artículo 20 de la "Instrucción para el repartimiento y cobranza de la contribución" del 1 de junio de 1817.
[22] Artículo 23 de la "Instrucción para el repartimiento y cobranza de la contribución" del 1 de junio de 1817.
[23] Josep Fontana defiende que era una percepción generalizada en la época, tanto entre absolutistas como liberales, que el rechazo a la Contribución General había socavado los apoyos al gobierno absolutista de Fernando VII. De hecho, en los meses previos a levantamiento de Riego el gobierno, consciente de la situación, había ordenado formar una junta para reformar, una vez más, el sistema fiscal. “La quiebra de la monarquía absoluta (1814-1820)”, Josep Fontana, Editorial Crítica, 2002.
[24] Josep Fontana relata con detalle los retrasos y dudas que generó en el partido de Barcelona la elaboración del modelo 2. “La quiebra de la monarquía absoluta (1814-1820)”, Josep Fontana, Editorial Crítica, 2002.
[25] Artículo 6 de la Circular de 18 de febrero de 1818.
[26] La cuota de Manzanares en la Contribución General de 1820 ascendía a 238.333 reales. Hemos supuesto que en cada uno de los cuatrimestres se debía recaudar un tercio de esta cantidad lo que supone 79.444 reales por cuatrimestre.
[27] Periódico El Universal del 3 de octubre de 1820.
[28] Periódico Misceláneo de comercio, política y literatura del 8 de octubre de 1820.
[29] Diario de las Sesiones de Cortes, 8 de marzo de 1821.
Enlaces a documentos de interés relacionados con la reforma tributaria de Martín de Garay:
- "Un catastro poco conocido: el apeo y valuación general de Martín de Garay, 1818-1820", Miguel Ángel Bringas Gutierrez, revista Catastro, abril 2003.
- "Estructura documental de los Cuadernos Generales de Riqueza de Martín de Garay, 1818-1820", Miguel Ángel Bringas Gutierrez, revista Catastro, diciembre 2008.
- "Valoración catastral de la propiedad urbana en una ciudad española. El apeo de casas y edificios de Logroño, 1818-1820", Miguel Ángel Bringas, Íñigo del Mazo, Guillermo Mercapide, revista Catastro, diciembre 2017.
- "La propiedad de la tierra en Córdoba a la luz de una fuente inédita: la estadística de riqueza de 1818", Rafael Mata, Maria Dolores Muñoz Dueña y Francisco Acosta Martínez.
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